REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.291, apoderada judicial de las ciudadanas YAKELYN DEL CARMEN MEDINA PEREZ, DIANA CAROLINA MEDINA PEREZ y ESTHER MARIA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números: 19.554.644, 1.112.065 y 4.241.718, respectivamente, en su carácter de representantes legales de los niños VICTOR GABRIEL MEDINA de un (1) año de edad y MILAGROS JOSE MEDINA de quince (15) años de edad, a la sede del Banco Nacional de Crédito, Carretera Nacional Guacara – San Joaquín, Sede UNEFA, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de RETENCION o EMBARGO PREVENTIVO decretada contra la Sociedad de Comercio ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A., con el carácter de AGENTE DE RETENCION, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano fallecido RAFAEL ARCANGEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.931.043, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Una vez en el sitio indicado, por la parte actora y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO GAMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.138.640, Gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. La apoderada judicial de las demandantes expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, las cuentas corrientes números 0191-0127-46-200000490 y 0191-0182-79-200000048, a favor de la demandada. Es todo”. Vista la solicitud formulada por la apoderada actora, el Tribunal hizo la solicitud a la notificada, quien manifestó que la cuenta N° 0191-0182-79-200000048 tiene un saldo a la fecha del 30-11-2011 de Bs. 274,38 manifestando la misma que en el mes de Diciembre de 2011 no presenta movimientos bancarios, y la que la otra cuenta no existe en el sistema interno del Banco, verificando que por el número de RIF, no existe otra cuenta de la demandada, facilitando un estado de cuenta para ser agregado a la presente acta. En este estado la apoderada judicial expone: “Visto que no se encontró saldo suficiente en la cuenta señalada para cubrir el embargo, me reservo el derecho para hacerlo en otra oportunidad y solicito al Tribunal mantenga el expediente en el archivo del mismo. Es todo” El Tribunal oída
la anterior exposición acuerda de conformidad, y se ordena agregar al acta el estado de cuenta constante de un (1) folio útil. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza Temporal fdo) ilegible Abg., María Carolina Chaya S. La Notificada fdo) ilegible Apoderada Judicial fdo) ilegible La Secretaria Accidental fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.596-11