REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada YUDIT YSABEL RODRIGUEZ PAIVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.202, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL RG MIXER C.A., parte actora, a la Urbanización Industrial Pruinca, Avenida 1, Parcela 3, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) en contra la SOCIEDAD DE COMERCIO MOLINO VENEZOLANO DE PAPEL MOVEPAL C.A. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial La Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jorge Luis D Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador a la ciudadana Yajaira Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.220, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, sede de la demandada, siendo las once (11:30 a.m.), minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Ing., EMIRO PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.812.620, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó ser el Gerente General de la Empresa Cartoformas Venezolanas, C.A., la cual opera dentro de la misma parcela, que no guarda relación directa con la demandada. A los fines de colaborar con la gestión del Tribunal, se comunicó inmediatamente vía telefónica con el representante legal de la misma, quien informó que se encontraba fuera del área, y al tener conocimiento de las actuaciones a realizar, solicitó un lapso de espera para su llegada, con la finalidad de buscar una solución favorable para ambas partes. Seguidamente siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, se hizo presente el ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.217.800, representante legal de la demandada, asistido por el Abogado Freddy Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.773, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de representante legal de la demandada y expone: “A los fines de dar término al presente conflicto en este acto, en nombre de mi representada, convengo en todas y cada unas de las partes de la demanda, me doy por citado y notificado en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, así mismo propongo a la demandante, realizar el pago de la obligación pendiente, vía transacción, en los siguientes términos; 1) Un (1) primer pago para esta fecha de Bs. 40.838,00 por concepto de costas; 2) Seis (6) pagos mensuales y consecutivos contados a partir del 31 de Enero del 2012 hasta el 29 de Junio del año 2012, por un monto de Bs. 83.333,33 cada uno, dando esto un monto total de Bs. 540.838,00; siendo este el equivalente a la deuda pendiente, la cual reconozco. Es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto la oferta de transacción que me hace el representante legal de la demandada en los términos expuestos, de esta forma la demandada no queda nada a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto que guarde relación con este juicio, recibo conforme en este acto cheque N° 8388187693, por la cantidad de Bs. 40.838,00 de esta misma fecha, girado contra Banco Fondo Común, Banco Universal, a mi favor, por concepto de parte de Honorarios Profesionales y costas del proceso que fueron convenidos en el monto arriba señalados. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo comisionada. Es todo”. Las partes convienen en que los pagos mencionados habrán de realizarse en la sede de la demandada, a cuyo vencimiento deberá la parte demandante retirar los respectivos cheques personalmente la Apoderada Judicial, el último día hábil de cada mes. De igual forma solicitamos, al Tribunal de la Causa que una vez recibidas estas actuaciones homologue la presente transacción, la pase en autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo y cierre del procedimiento. Es todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo y acuerda remitir las resultas al Tribunal de la Causa en su debida oportunidad legal. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar de un funcionario de la Policía Municipal de este Municipio, Cabo Segundo Francisco Oliveros, placa N° 119; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Notificado(fdo) ilegible Apoderada Judicial parte Actora (fdo) ilegible Representante legal de la demandada (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible El Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.598-11