REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes trece (13) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía se trasladó, en compañía del abogado RAFAEL RAMIREZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°106.229, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DARWIN & FREIRE C.A., parte actora, a la Urbanización Industrial El Nepe, Condominio Industrial El Nepe, Calle Rufino González M. Carretera Nacional vía Los Guayos Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de EMPRESAS DE CONSTRUCCION BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada por el ciudadano Jesús García, Cédula de ide4ntidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Angel Escorihuela, Cédula de Identidad N°. 7.101.623, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.020.437, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó ser vigilante de la Empresa, manifestando que la misma se encuentra inactiva, que los propietarios están fuera. El abogado actor se comunicó vía telefónica con la Ingeniero Graciela Buzón, quien a su vez facilitó el número telefónico del Abogado Niccolo Capra, representante legal de la Empresa demandada, solicitando un tiempo prudencial para negociar la deuda. La parte actora interviene y expone: “Habiendo tenido contacto telefónico con el Apoderado de la contraparte, no habiéndose concretado hasta el momento, negociación alguna, a los fines de garantizar los derechos en reclamo, me permito señalar al Tribunal, para ser embargados los siguientes bienes: 1) Una (1) máquina JUMBO, marca KOBELCO SK210, serial YQ090333, de color amarillo; 2) Una (1) Retro excavadora, marca CARTEPILLAR, modelo 416D, serial CATO416DCBFP01735; 3) Un (1) Payloader, modelo 9506, serial BSH00826, pin 8JW00324; 4) Una (1) Maquina JUMBO, marca CARTEPILLAR, modelo 320C, serial CAT0320CCANB02379; 5) Un (1) Vehículo tipo camión con tolva, marca SCANIA, año 2006, color blanco, serial carrocería 9BSP8X4B063581400; 6) Un (1) Vehículo tipo camión con tolva, marca SCANIA, año 2006, color blanco, serial carrocería 9BSP8X4B063581396; 7) Una (1) Motoniveladora, marca CARTEPILLAR, serial 5FMO2065 . Es todo”. En este estado el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados para embargar en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES cada uno y el señalado en el numeral 5 en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, dando un total de UN MILLON NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 1.091.778). Los bienes son usados, los camiones poseen todos los cauchos, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos ya que los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación. Es todo” El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado los bienes antes señalados y justipreciados, los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el abogado actor expone: “Por cuanto los bienes embargados se encuentran en un lugar seguro, a los fines de poder resolver el pago de lo adeudado con la parte demandante, solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que los mismos queden bajo la guarda y custodia del notificado, siendo la responsabilidad de estos de la demandada. Solicito al Tribunal mantenga la Comisión en los archivos hasta el último día del mes de Enero del 2012, a menos que conste en auto el cumplimiento de la obligación en fecha anterior. Es todo” En este estado, el Tribunal oída la anterior exposición y vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda de conformidad. En consecuencia autoriza a la Depositaria Judicial para que los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia de la demandada, apercibiéndola que dichos bienes no podrán moverlos, por ello deberá cuidarlos, guardarlos y mantenerlos en el lugar donde se encuentran, ya que los mismos son de su responsabilidad y constituyen la garantía del pago. En consecuencia queda libre de responsabilidad sobre los bienes la Depositaria Judicial designada. Manténgase la Comisión en los archivos tal como fue solicitado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar de un funcionario de la Policía Municipal de este Municipio, Cabo Segundo Francisco Oliveros, placa N° 119; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible Perito Avaluador(fdo) legible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.599-11