REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes trece (13) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.110, Representante Legal de EL CENTRO DE INVERSIONES C.A., parte actora, a la calle Madariaga, N° 35, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano EDAGAR JOSE VELAZQUEZ DIAZ y la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MEGAVOLTIOS 2000, C.A. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada por el ciudadano Jesús García, Cédula de ide4ntidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Angel Escorihuela, Cédula de Identidad N°. 7.101.623, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana NELYS MILAGROS LUNAL BRITO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.231, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido del exhorto, quien manifestó ser empleada de la Empresa, y procedió de inmediato a comunicarse vía telefónica con el demandado ciudadano Edgar José Velázquez Díaz, por la línea telefónica N° 0414-4970754, manifestando el mismo a la parte demandante que el día viernes pagaría la totalidad de la deuda y éste le informó que aceptaba el pago para esa fecha pero que señalaría un bien al Tribunal para embargar como garantía. La parte actora interviene y expone: “Acepto la oferta de pago propuesta vía telefónica y a los efectos de garantizar las resultas de este procedimiento señalo al Tribunal para ser embargado un (1) equipo constituido por un transformador de 300KVA, marca TEKA, serial 526, año de fabricación 10-95 de voltaje 138.000. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador expone: “El bien señalado para embargar se avalúa en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 76.590,00) se desconoce funcionamiento y vicios ocultos. Es todo” El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado el bien antes señalado y justipreciado, el cual constituye la garantía del cumplimiento de la obligación, dejándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el abogado actor expone: “Solicito al Tribunal que autorice a la Depositaria Judicial para que el bien Embargado quede bajo la guarda y custodia de la notificada. Es todo”. En este estado, el Tribunal oída la anterior exposición y vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda de conformidad, en consecuencia autoriza a la Depositaria Judicial para que el bien embargado se deje bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibida de que el bien queda bajo su custodia, por ello deberá cuidarlo, guardarlo y mantenerlo en el lugar donde se encuentra, ya que el mismo es de su responsabilidad y constituye la garantía de pago. En consecuencia queda libre de responsabilidad sobre el bien la Depositaria Judicial designada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio, Cabo Segundo Francisco Oliveros, placa N° 119; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Notificada (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.589-11