REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, se trasladó en compañía del ciudadano CARLOS JOSE TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.386.224, parte actora, asistido por el Abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.585, a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, distinguido con el N° 50, Mini Centro Comercial Shopping, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos SOCORRO CECILIA SERFATY DE BOLINAGA, CARLOS EDUARDO LUGO SERFATY, JOSE GABRIEL LUGO SERFATY, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, JOSE ENRIQUE BLONDET SERFATY, GLADYS ROJAS DE SERFATY, JACQUELINE SERFATY ROJAS, SCARLET SERFATY ROJAS, CAROLINA BEATRIZ SERFATY ROJAS, GLADYS SERFATY ROJAS. Una vez en el sitio indicado en el Despacho, siendo las doce y treinta (12:30 m), minutos del mediodía se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana YEINY MAILEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.990.879 a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a ejecutar, manifestando ser inquilina de dos locales comerciales 5B y 6B, en cuestión. A solicitud del Tribunal la notificada se puso en comunicación con el resto de los arrendatarios quienes uno a uno fueron acudiendo al llamado. Los ciudadanos Yumariz Franceliz Fernández Briceño, titular de la cédula de identidad N° 12.603.342, inquilina del local N° 6A y 7A; Miriam Esperanza Castillo González, titular de la cédula de identidad N° 9.462.163, inquilina de los locales 1A, 2A, 3A y 4A; Georgina de Jesús Prado Padrón, titular de la cédula de identidad N° 13.272.979, inquilina de los locales 9A y 10A; Ricardo Gaitan Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 17.384.886, inquilino del local N° 13B, representante legal de la Clínica de la Cédula; William Guillermo Fortich Rincón titular de la cédula de identidad N° 24.244.448, inquilinas de los locales 7B y 8B; Rina Dávila Piña, titular de la cédula de identidad N° 14.842.702 en representación del inquilino Víctor
García titular de la cédula de identidad N° 16.033448, de los locales 11A, 12A y 13A ; Glenny Josefina Ojeda Lago, titular de la cédula de identidad N° 7.080.261, inquilina del local N° 9B; Liris de Lourdes Ojeda Lago, titular de la cédula de identidad N° 7.133.650, inquilina del local 10B; Raúl Gregorio Acosta Tejero, titular de la cédula de identidad N° 12.944.397 y Walid Hassan Abdul Hamid Ysmail, titular de la cédula de identidad N° 15.609.563, inquilino de los locales 1B, 2B, 3B y 4B. El Tribunal en cumplimiento a la Comisión procedió de inmediato a leer el contenido de la misma, notificándolos de la misión del Tribunal, haciendo entrega a todos y cada uno de los presentes de una Boleta de Notificación con el contenido de la orden emanada del Tribunal de la Causa, que fueron recibidas por los arrendatarios presentes a excepción de los arrendatarios Dany Crespo, cédula de identidad N° 6.453.466, quien ocupa un local s/n ubicado en la parte exterior del Mini Centro Comercial y el depósito ubicado en la parte posterior del mismo; Ana Cecilia Sánchez Vento, cédula de identidad N° 11.980.737 del local 8A y Gregory Lugo, cédula de identidad N° 18.153.466 del local 5A, cuyas Boletas le fueron entregadas a la ciudadana Yeimy Delgado para sus destinatarios. Seguidamente siendo la una (1:00 p.m.) se hizo presente la ciudadana Carolina Serfaty, titular de la cédula de identidad N° 7.682.461, miembro de la Sucesión demandada, asistida por el Abogado Nelson A. Ledezma, inscrito en el IPSA Bajo el N° 122.132 y expone: “Me doy por notificada de la actuación realizada por el Tribunal y me reservo el derecho a la defensa y alegatos que correspondan en el lapso pertinente por ante el Tribunal de la Causa. Es todo”. Los arrendatarios notificados solicitaron al Tribunal conminar al ciudadano Carlos Terán, para que no perturbe las labores que realizan en los diferentes locales que conforman el Mini Centro Comercial, lo cual le fue participado al ciudadano. Seguidamente la parte actora ciudadano Carlos Terán, asistido de Abogado expone: “Por cuanto la arrendataria Yeimy Delgado le informa al Tribunal que la ciudadana Farily Martínez, cédula de identidad N° 13.072.731, ya no ocupa el local 13B, del Mini Centro Comercial Shopping y que actualmente el arrendatario es el ciudadano Ricardo Gaitan, antes identificado, presente en este acto, solicito del Tribunal sea notificado de la medida que dictó el Tribunal Comitente. Es todo” El Tribunal, vista la anterior solicitud notifica a dicho ciudadano y hace entrega de la Boleta. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía
Municipal de Guacara, Cabo Segundo Francisco Oliveros, placa N° 119. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Notificada por la Sucesión fdo) ilegible bogado Asistente fdo) ilegible Parte Actora fdo) ilegible Los Notificados fdo) ilegible Abogado Asistente parte actora fdo) ilegible Funcionario Policial fdo) ilegible La Secretaria Accidental fdo) ilegible Verónica Torres M.
N° 1.597-11