JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA PARTICIPAR S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 104-A.
ABOGADO ASISTENTE: JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.106.116.
DEMANDADO: LISANDRO ANTONIO PEREZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.743594, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXP. Nº 2270
Presentado el libelo de la demanda, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre de 2011, por la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA PARTICIPAR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 104-A, en fecha 14 de Diciembre de 1998, debidamente asistida por la abogada JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.106.116, respectivamente; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, se le dio entrada bajo el Nº 2270.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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