Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): JHOAN ANTONIO MEDINA HERNANDEZ Y JOHANNA NARCARLY SUAREZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.596.405 y 17.552.998 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS: MARIA ISABEL SILVA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.265, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4302.-


Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Octubre de 2010, por los ciudadanos: Jhoan Antonio Medina Hernández y Johanna Narcarly Suárez Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.596.405 y 17.552.998 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Maria Isabel Silva Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.265, respectivamente, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 268, año 2007, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Bello Monte II, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 47-27,, Municipio Valencia del estado Carabobo y alegan que no adquirieron bienes que liquidar ni procrearon hijos. Previa su distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y se le dio entrada en fecha 15 de Octubre del 2010.-
En fecha 11 de Noviembre de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 01/12/2011, comparecen los ciudadanos Jhoan Antonio Medina Hernández y Johanna Narcarly Suárez Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.596.405 y 17.552.998 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Maria Isabel Silva Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 128.265, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos JHOAN ANTONIO MEDINA HERNANDEZ Y JOHANNA NARCARLY SUAREZ MILLAN, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 15 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 268, año 2007.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Quinto (5) día del mes de Diciembre de dos mil Once (2011). Año 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 2:00 p.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,

JGRG/ecsg.-
Exp.: 4302.-