REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ y ANGELA JUDITH JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.100.431 y 5.665.330, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SORAIMA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.822.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5134

I
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2011, por ante el Juzgado distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial, por los ciudadanos José Rafael Guedez Guedez y Angela Judith Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.100.431 y 5.665.330, respectivamente, representados por su apoderado judicial Abogado Soraima Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.822; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 741, tomo III Año 1989, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Valmore Rodríguez, avenida Valmore Rodríguez del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes que liquidar, y procrearon 02 dos hijos hoy mayores de edad de nombres, NESDITH YISLET y ANGELO JOSE GUEDEZ JAIMES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.186.377 y V-18.060.649 respectivamente
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 07 de Noviembre de 2011, asignándole el Nro. 5134, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, José Rafael Guedez Guedez y Angela Judith Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.100.431 y 5.665.330, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2011, suscrita por el Soraima Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.822; actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Rafael Guedez Guedez y Angela Judith Jaimes se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 22/11/2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copia de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes. 3.-) copias de las cedulas de identidad de los hijos 4.-) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ y ANGELA JUDITH JAIMES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Diciembre de 1989 por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 741 tomo III, Año 1989. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Catorce (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/ymm.-
Exp.: 5134.-