REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ROMIL ENRIQUE BRETT MUNDO y BETZABETH EVELIN MEDINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.970.968 y 13.662.245, respectivamente.
ABOGADO: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.832

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5096

I
Por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Romil Enrique Brett Mundo y Betzabeth Evelin Medina Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.970.968 y 13.662.245, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Verónica del Carmen Rodríguez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.832; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 11 de Septiembre de 2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 223, Año 2004, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Sabana Larga, Avenida 128-A, Residencias Etna, Piso 4, apartamento 4-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 24 de Octubre de 2011, asignándole el número 5096, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Romil Enrique Brett Mundo y Betzabeth Evelin Medina Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.970.968 y 13.662.245, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos Romil Enrique Brett Mundo y Betzabeth Evelin Medina Cordero debidamente asistidos en este acto por la Abogada Verónica del Carmen Rodríguez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.832; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 25 de Julio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 223, Año 2004. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ROMIL ENRIQUE BRETT MUNDO y BETZABETH EVELIN MEDINA CORDERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Septiembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 223, Año 2004. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Décimo Cuarto (14) día del mes de Diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular





JGRG/ecsg.-
Exp.: 5096.-