Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): RAMÓN LÓPEZ GUERRA, RAYSI PASTORA, PEDRO JOSÉ y TOMAS ADOLFO estos tres últimos Apellidados LOPEZ ROCA, todos venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.774.076, V-11.354.392, V-12.603.421 y V-13.508.677 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado JESUS MANUEL BERBIN MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.776.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4855.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de junio de 2011, por los ciudadanos RAMÓN LÓPEZ GUERRA, RAYSI PASTORA, PEDRO JOSÉ y TOMAS ADOLFO estos tres últimos Apellidados LOPEZ ROCA, todos venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.774.076, V-11.354.392, V-12.603.421 y V-13.508.677 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado JESUS MANUEL BERBIN MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.776, mediante la cual solicita sean declarados, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente de la de cujus, IRSA ROCA de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-592.346, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 02-03-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, FINOL CONTRERAS UBALDO DAVID y FINOL CONTRERAS JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.359.346 y V-8.834.811 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano RAMÓN LÓPEZ GUERRA, RAYSI PASTORA, PEDRO JOSÉ y TOMAS ADOLFO estos tres últimos Apellidados LOPEZ ROCA, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, IRSA ROCA de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-592.346, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 02-03-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 103, Tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4855.-
JGRG/mical.-