REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 07 de Diciembre de 2.011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 8210

SOLICITANTES: VALMORE DOMINGO AZUAJE y MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA, asistidos por la Abogada en ejercicio VILMA CORONADO MARTINEZ, Inpreabogado N° 34.948.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 04-11-2.010, por los ciudadanos VALMORE DOMINGO AZUAJE y MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.212.418 y V-4.745.728, asistidos por la Abogada en ejercicio VILMA CORONADO MARTINEZ, Inpreabogado N° 34.948. (Folios 01 al 23)
En fecha 09 de Noviembre de 2.010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 25 y 26)
En fecha 10 de Noviembre de 2.011, compareció la ciudadana MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio VILMA CORONADO MARTINEZ, antes identificadas, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ella y el ciudadano VALMORE DOMINGO AZUAJE. (Folio 27)
En fecha 01 de Diciembre de 2.011, compareció el ciudadano VALMORE DOMINGO AZUAJE, asistido por la Abogada en ejercicio VILMA CORONADO MARTINEZ, antes identificados, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre él y la ciudadana MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA. (Folio 28)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VALMORE DOMINGO AZUAJE y MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA, plenamente identificados, en fecha 09 de Noviembre de 2.010; asimismo, la ciudadana MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA, en fecha 10-11-2.011 y el ciudadano VALMORE DOMINGO AZUAJE, en fecha 01-12-2.011, ambos asistidos por la Abogada en ejercicio VILMA CORONADO MARTINEZ, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos VALMORE DOMINGO AZUAJE y MARLENY ZOYDA CASTELLANO PARRA, plenamente identificados, desde el día 10 de Octubre de 1.987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 625, del año 1.987, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (07) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-



Exp. N° 8210 LA SECRETARIA,
MMG/am.-