REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8532

SOLICITANTES: RAISA DEL VALLE PERDOMO y JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ, asistidos por el Abogada en ejercicio NESTOR ORLANDO GRISWOLD GUINAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.501.

MOTIVO: INCIDENCIA (ARTICULO 607 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
DECISIÓN: SIN LUGAR LA INCIDENCIA.


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 10 de Junio de 2011, por los ciudadanos: RAISA DEL VALLE PERDOMO y JOSÉ FARAEL CARRASCO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.829.410 y V-10.736.320, de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio NESTOR ORLANDO GRISWOLD GUINAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.501. En fecha 13 de Junio de 2011, este Juzgado mediante auto ordenó dar entrada a la solicitud y formar el expediente teniéndose para proveer. En fecha 16 de Junio de 2011, este Juzgado declaró la separación de cuerpo y bienes de los ciudadanos RAISA DEL VALLE PERDOMO y JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ. En fecha 5 de Agosto de 2011, el ciudadano JOSÉ FARAEL CARRASCO DÍAZ, asistido por el NESTOR ORLANDO GRISWOLD GUINAND, ambos identificados en autos, mediante diligencia manifestó que en virtud de haber habido reconciliación de los cónyuges, solicitó al tribunal revocar el decreto dictado de separación de cuerpos y bienes. En fecha 19 de Septiembre de 2011, comparece la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, debidamente asistida por la abogada PILAR PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.440, mediante diligencia manifestó entre otras cosas que rechaza a todo evento la pretensión y manifestación hecha por el ciudadano JOSÉ CARRASCO, por cuanto es falso y que para que exista reconciliación debe darse de mutuo acuerdo, y ratifica que su separación de cuerpo de hecho, se presentó mucho antes de la separación legal, y que hasta los momentos no ha habido reconciliación alguna. En fecha 20 de Septiembre de 2011, el Tribunal mediante auto ordena el archivo del expediente por estar terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 194 del Código Civil. En fecha 27 de Septiembre de 2011, la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, debidamente asistida por la abogada PILAR PERDOMO, identificadas anteriormente, presentó escrito de alegatos y solicitó reponer la causa al estado de poder demostrar que no existió reconciliación alguna. En fecha 3 de Octubre de 2011, el Tribunal por contrario imperio revocó el auto dictado en fecha 20-09-2011, y ordenó la apertura de la incidencia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de los solicitantes. En fecha 7 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ CARRASCO, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, apeló del auto dictado en fecha 20-09-2011. En fecha 27 de Octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ CARRASCO, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS PAEZ, ambos antes identificados, otorgó poder apud-acta al referido abogado. En fecha 2 de Noviembre de 2011, la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, asistida por la abogada PILAR PERDOMO, identificadas anteriormente, mediante diligencia formuló una serie de alegatos y consignó anexos marcados con las letras “A” y “B” y en fecha 3 de Noviembre de 2011, la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, asistida por la abogada PILAR PERDOMO, identificadas anteriormente, mediante diligencia ratificó y reprodujo en todo sus contenidos, así como los anexos marcados con las letras “A” y “B”, la diligencia de fecha 02-11-2011. En fecha 3 de Noviembre de 2011, el abogado TOMAS PAEZ, antes identificado, apeló del auto de fecha 3 de Octubre de 2011. En fecha 4 de Noviembre de 2011, el tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 8 de Noviembre de 2011, acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado TOMAS PAEZ, en su carácter de autos. En fecha 14 de Noviembre de 2011, el abogado TOMAS PAEZ, en su carácter de autos, consignó las copias fotostáticas a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 8-11-2011. En fecha 15 de Noviembre de 2011, la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, asistida por el abogado LUÍS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.164, mediante diligencia promovió pruebas y reprodujo en todas y cada una de sus puntos literales la diligencia de fecha 02-11-2011, y reprodujo, promovió e hizo valer el mérito probatorio de los recaudos anexos a la diligencia indicada anteriormente marcados con las letras “A” y “B”. En fecha 15 de Noviembre de 2011, el abogado TOMAS PAEZ, en su carácter de autos, presentó escrito. En fecha 17 de Noviembre de 2011, el tribunal remitió las copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, identificada en autos.
Ahora bien, Siendo la oportunidad decidir la incidencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ, mediante diligencia de fecha 5 de Agosto de 2011, manifestó que en virtud de haber habido reconciliación de los cónyuges, solicita al tribunal revocar el decreto dictado de separación de cuerpos y bienes, por su parte la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, manifestó que rechaza a todo evento la pretensión y manifestación hecha por el ciudadano JOSÉ CARRASCO, por cuanto es falsa y que para que exista reconciliación debe darse de mutuo acuerdo (reconciliación por manifestación bilateral) como es la esencia de la separación de cuerpos y bienes, asimismo ratifica que su separación de cuerpo de hecho, se presentó mucho antes de la separación legal, y que hasta el momentos no ha habido reconciliación alguna, que por el contrario en vista de los diferentes conflictos que se han venido presentando en forma recurrente se vio en la necesidad de formular denuncia ante la Dirección General de Prevención del delito de la Gobernación del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que abierta como fue la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad para promover pruebas la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, promovió documentales cursantes a los folios 52 y 53, que al no haber sido tachadas, impugnadas ni desconocidas en la oportunidad procesal correspondiente, se valoran como demostrativas de que por ante de la Dirección General de Prevención del delito de la Gobernación del Estado Carabobo, en fecha 15 se Septiembre de 2011, se levantó acta conciliatoria entre los ciudadanos RAISA DEL VALLE PERDOMO y JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ, expediente N° 819/09/2011, y posteriormente en fecha 27 de octubre de 2011, ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, formuló denuncia contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ, caso N° 08-F16-1833-2011, otorgándoseles pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 1357 del Código Civil. Por su parte el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ no promovió prueba alguna respecto al hecho señalado por él en la diligencia de fecha 5 de Agosto de 2011, y así demostrar que se produjo la reconciliación alegada, y ante la carencia de medios probatorios idóneos qué desvirtúen de manera contundente la afirmación de la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, en cuanto a que no se ha producido reconciliación alguna y que por el contrario se han acentuado los conflictos que dieron motivo a la separación legal, es por lo que en consecuencia; quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la incidencia abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y ratificar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, dictado en fecha 16 de Junio de 2011, instando a las partes a que una vez transcurrido un (01) año contado a partir de la fecha del decreto, comparezcan ante este despacho a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 en su último aparte del Código Civil. Así se declara y decide.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA SIN LUGAR LA INCIDENCIA abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y. Consecuencialmente ratificar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitado por los ciudadanos: RAISA DEL VALLE PERDOMO y JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.829.410 y V-10.736.320, de este domicilio, dictado en fecha 16 de Junio de 2011.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 2 de Diciembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MAURA RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MMG/mr/José-


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Diciembre de 2011
201° y 152°


Exp. N° 8532.-

Se le notifica a la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-9.829.410. y de este domicilio, parte solicitante en el procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado junto con el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________












BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Diciembre de 2011
201° y 152°


Exp. N° 8532.-

Se le notifica al ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRASCO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.736.320. y de este domicilio, parte solicitante en el procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado junto con la ciudadana RAISA DEL VALLE PERDOMO; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________