REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de Diciembre de 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 7886

SOLICITANTES: MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ y JOHAN ENRIQUE RAMIREZ DANYELO, asistidos por la Abogado en ejercicio SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.516.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 11-03-2010, por los ciudadanos MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ y JOHAN ENRIQUE RAMIREZ DANYELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.895.332 y V-12.312.128 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.516. (Folios 01 al 23)
En fecha 15 de Marzo de 2010, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 24).
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a indicar si durante la unión conyugal procrearon hijos o no. (Folio 25)
En fecha 07 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ, debidamente asistida de abogado e indico lo requerido por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2010. (Folio 26)
En fecha 08 de Diciembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 27 y 28)
En fecha 15 de Diciembre de 2010, la ciudadana MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes (Folio 29)
En fecha 11 de Enero de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 30 al 32).
En fecha 04 de Marzo de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 33 y 34).
En fecha 13 de Diciembre de 2011, los ciudadanos MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ y JOHAN ENRIQUE RAMIREZ DANYELO, asistidos por la Abogada SONIA YSABEL SUAREZ, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 35 y 36)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ y JOHAN ENRIQUE RAMIREZ DANYELO, plenamente identificados, en fecha 08 de Diciembre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 13-12-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARDEILIS CAROLINA GUANIPA PAZ y JOHAN ENRIQUE RAMIREZ DANYELO, plenamente identificados, desde el día 19 de Octubre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 292, Tomo I del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-


LA SECRETARIA










MMG/vp.-