REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8231.

DEMANDANTE: NERIS MARIA CONTRERAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.887 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES QUIMICOS CONTRERAS, C.A., asistida por la Abogada en ejercicio, LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.214 y de este domicilio.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PINTURAS KOLORTEX 2008 C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos JOAQUIN ALFREDO RODRIGUEZ RUBIO y GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-6.913.962 y V-7.080.144 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 16 de Noviembre de 2010, la ciudadana NERIS MARIA CONTRERAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.887 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES QUIMICOS CONTRERAS, C.A., asistida por la Abogada en ejercicio, LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.214 y de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil PINTURAS KOLORTEX 2008 C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos JOAQUIN ALFREDO RODRIGUEZ RUBIO y GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-6.913.962 y V-7.080.144 y de este domicilio. En fecha 18 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 24 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 24 de Noviembre de 2010, se abrió cuaderno de medidas y se declaró improcedente la media cautelar de embargo solicitada. En fecha 13 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se trasladó al domicilio donde funciona la Sociedad Mercantil PINTURAS KOLORTEX 2008 C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOAQUIN ALFREDO RODRIGUEZ RUBIO y GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, parte demandada, con el fin de citarlos, no encontrando presentes a dichos ciudadanos, por lo que consignó las compulsas en el estado en que se encuentran.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 13 de diciembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 14 de diciembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-