REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8665

DEMANDANTE: ABDALLAH ALI FARES HABIB, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.495.535 y de este domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, Inpreabogado N° 72.015.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio BODEGON GARIBALDI C.A., en la persona de su representante la ciudadana LOURANS KABABE DE SABA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 29 de Septiembre de 2.011, por el ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.495.535 y de este domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, Inpreabogado N° 72.015, contra la Sociedad de Comercio BODEGON GARIBALDI C.A., en la persona de su representante la ciudadana LOURANS KABABE DE SABA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). En fecha 03 de Octubre de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 06 de Octubre de 2.011, compareció el ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB, asistido por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS y consigno en original protesto y cheque, señalados en el libelo de la demanda. En fecha 07 de Octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En fecha 26 de Octubre de 2.011, El Actor asistido por el Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS otorgó poder Apud Acta a los Abogados FERNANDO FACCHIN BARRETO y FERNANDO FACCHIN ARIAS, Inpreabogado No (s) 9.896 y 72.015 respectivamente, y en esa misma fecha, el Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 15 de Noviembre de 2.011, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en compañía de la parte actora, a la dirección donde funciona la empresa demandada, con la finalidad de realizar el embargo preventivo decretado por este Tribunal, una vez en el lugar se notificó a la parte demandada de la misión del Tribunal, seguidamente la parte actora solicitó se nombrase Depositaria Judicial y Perito Avaluador, siendo designados en ese mismo acto por el Tribunal, de seguida la ciudadana LOURANS KABABE DE SABA, asistida de Abogado, en su carácter de autos, expone:

…(Omissis) “…En nombre de mi representada me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en pagar la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs.34.890,00), que comprende la deuda liquida demandada, honorarios profesionales de abogados, y costas procesales, de la siguiente manera: un primera pago en el día de hoy de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) en dinero en efectivo, el saldo restante la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs.24.980,00) lo pagare el día miércoles 30 de noviembre de 2011, en la sede del tribunal ejecutor que aquí actúa, en cheque a nombre del demandante ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB. Seguidamente la parte actora ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB… expone: Acepto el convenimiento en toda y cada una de sus partes, recibo la cantidad en efectivo antes señalada, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes convenimos en que en caso de incumplimiento en el pago aquí acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Así mismo solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento…” (Omissis).

En fecha 24 de Noviembre de 2.011, el Alguacil dio cuenta a la secretaria de este Tribunal de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte Actora, con el fin de intimar a la ciudadana LOURANS KABABE DE SABA representante de la Sociedad de Comercio BODEGON GARIBALDI C.A., siendo imposible la practica de la misma en virtud de que el local estaba cerrado y no se pudo localizar a dicha ciudadana. En fecha 09 de Diciembre de 2.011, se recibió la comisión No 3.671 del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue agregada a los autos en fecha 13-12-2.011.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de diciembre de 2.011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG, MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA
MMG/MRL/am.-