REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de diciembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2543
El 29 de julio de 2011, la abogada Delibet Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.704, en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 02 de marzo de 2014, bajo el N° 61, Tomo 7-A, con Licencia de Actividad Económica N° 00B1209358, domiciliada en la Calle Boyacá Oeste, N° 123-1, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 138 del 14 de junio de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
El 10 de agosto de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2733 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretaria Suplente,



Abg. Luis Rondòn.









Exp. Nº 2733
JAYG/lr/ps