REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de diciembre de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2548

El 05 de agosto de 2010, la ciudadana María Antonieta González de Campagna, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.280, en su carácter de presidente de CALZADOS PLAZA, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de febrero de 2004, bajo el N° 07, Tomo 07-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31114596-6, con domicilio fiscal en la calle Mariño Nº 55, Sector Centro, Turmero estado Aragua, asistido por la abogada Celeste Marcano Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.230, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000005-028 del 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de octubre de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2498. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de noviembre de 2011 la representante legal de la contribuyente suscribió diligencia otorgándole poder Apud-Acta a los abogados Carolina Perdomo y Glorimar Ontiveros.
El 12 de diciembre de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.










Exp. N° 2498
JAYG/lr/gl