República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, 12 de diciembre de 2011, siendo la 6:00 de la tarde, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, previa la habilitación de todo el tiempo hábil necesario para la practica de la medida y acompañada de la Abogada en ejercicio CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARINA AURISTELA REPILLOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.027.065, en el área de estacionamiento puesto Nro. 6-C del inmueble ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, Residencias RORY, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el Nro. 3.686; que contiene la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 24.377, que recae sobre los bienes propiedad de la parte demanda ciudadana ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.944. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.944, demandada de autos, quien quedo notificada de la misión a cumplir por el tribunal y procedió a comunicarse con su abogado de confianza identificada como Carmen Altuve, al móvil celular 0414-3415209, quien manifestó que acudiría al acto en un lapso de 30 minutos. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, y perito avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.220, quienes
presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON/GL 2.0L 2WD M/T; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U912796; Serial de Motor: G4GC819972; Placa: AA508MD; Tipo: SPORT WAGON; Clase: CAMIONETA; Uso PARTICULAR, y pertenece a la demandada ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.944, según consta en certificado de Registro Nro.26532109 (KMHJM81BP8U912796-1-1) de fecha 21 de octubre de 2008. Acto seguido el perito avaluador designado, manifiesta que el vehículo presenta las siguientes características: Pintura en aparente buen estado, sucia, latonería en aparente buen estado, cauchos en regular estado, caucho de repuesto liso, tiene gato, tres alfombras, equipo de Cd original. Tranca palanca, kilometraje 102.875 y lo valora en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON/GL 2.0L 2WD M/T; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U912796; Serial de Motor: G4GC819972; Placa: AA508MD; Tipo: SPORT WAGON; Clase: CAMIONETA; Uso PARTICULAR, y pertenece a la demandada ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.944, según consta en certificado de Registro Nro.26532109 (KMHJM81BP8U912796-1-1) de fecha 21 de octubre de 2008 y ordena su traslado en grúa a la depositaria judicial designada. Seguidamente la Abogada en ejercicio CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, expone: Señalo igualmente para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 2) Un juego de comedor, en madera con cuatro sillas en madera tapizados en color beige, usados Bs. 3.000,00 3) Un juego de recibo tipo modular compuesto por sofás de 2 y 3 puestos tapizados en color negro, usado Bs. 3.000,00. 4) Un filtro de agua marca Premiun, modelo PWC215T, serial 715688051960, usado Bs. 200,00 5) 2 sillas tipo bar en color aluminio, usada cada una Bs. 100,00 total Bs. 200,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes embargados alcanzan un total de Bs. 166.400,00. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.944, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.186, expone: Me opongo formalmente a la medida de embargo preventivo que recayó sobre bienes propiedad de ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, por cuanto
la presente causa tiene una investigación penal por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa Nro. 54.814, donde resultado de la investigación fue imputada la ciudadana Marifel Terán y la misma en su escrito de descargo menciona a la ciudadana Auristela Repilloza como causante de la usura por cuanto ella se comprometió a cancelar a cambio de Bs. 50.000,00 la cantidad de Bs. 150.000,00, con lo cual es el Ministerio Público el que debe determinar la responsabilidad penal y establecer los parámetros legales, por cuanto en dicha investigación se anexan copia del documento que dio origen a la presente medida de Embargo Preventivo y el Ministerio Público solicito a la entidades financieras de donde provienen los fondos. Dejo expresan constancia que sobre el vehiculo embargado pesa reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, a objeto de salvaguardar los derechos de terceros ajenos al proceso, reservándome las acciones legales pertinentes a las que mi representada tuviera derecho en su mejor defensa. Seguidamente la parte actora en ejercicio CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, expone: Por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubre la totalidad del decreto me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ya identificado, así mismo solicito al tribunal que los bienes embargados en los numerales 2,3, 4 y 5, se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda dejar los bienes embargados en los numerales 2,3,4 y 5 bajo la custodia de la notificada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 9:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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