República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
Del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE: 13.398

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

DEMANDANTE: JOSUÉ PÁEZ, no identificado a los autos

DEMANDADO: ATEF ANIS ABI FARAJ, no identificado a los autos

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SALIM RICHANI GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.193



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, fijando la oportunidad para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia mediante el cual declara su competencia para seguir conociendo de la presente causa, bajo el siguiente argumento:

“Vista la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° artículo 346 de Código de Procedimiento Civil que trata de la falta de jurisdicción del Juez por Incompetente a razón de Cuantía, por cuanto el accionado alega que la parte actora estima la demanda en 3.750 Unidades Tributarias, monto el cual excede la competencia de este Juzgado. Asimismo expone que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
…omissis…
esta demanda es llevada por causa principal la cual se desprende de un juicio de partición de Bienes incoado por el ciudadano HASSAN FARAJ RICHANI en contra del ciudadano ATEF ANIS ABI FARAJ, por ante este Tribunal signada con el Nº de Expediente 2517.
…omissis…
En principio los Tribunales de Municipio conocen por cuantías demandas hasta 3.000 Unidades Tributarias, pero nos encontramos en una demanda por Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales y que según el Legislador en sentencia de fecha Veinte de Julio de 2007 emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui señala:….…..
En razón de lo anteriormente expuesto, se sigue conociendo la presente causa por ante este Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ASI SE DECLARA.”


El abogado Salim Richani apoderado judicial de la parte demandada, ejerce recurso de regulación de competencia en los siguientes términos:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil impugno la interlocutoria de fecha 04 de octubre del 2011 por las siguientes razones: a- Lo recurrida afirma que tiene competencia el Juez aquo aun cuando la acción excede de las 3000 Unidades Tributarias atribuidas al conocimiento del Juzgado de Municipios en el literal a del artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009, debido a una competencia funcional del Juez de la causa donde se reclaman los honorarios profesionales.”
Ese criterio, anterior al decreto en el caso Colgate Palmolive Exp-08-0273 se refería a los incidentes de honorarios abiertos en piezas separadas del juicio principal, donde no era viable las demandas autónomas de honorarios, pero ahora las demandas son distintas al del tribunal y juicio de la causa, como lo señalo en interlocutoria de fecha 28 de junio del 2011, folio 37 expediente pieza separada anexo a la causa 2517 que lleva este juzgado, anexo A
De modo pues, que siendo autónoma y distinta al pelito originario, la demanda de honorarios debe respetar las normas de la cuantía, correspondiendo a los tribunales de primera instancia de esta circunscripción.”



Para decidir esta alzada observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“…Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por su parte el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

Sobre las normas in comento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 391 de fecha 21 de septiembre de 2000, dejó sentado el siguiente criterio:

“Por tanto, ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consiste en la estimación e intimación de honorarios en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 386 derogado, al cual remite la regla legal transcrita, no cabe fijar un procedimiento diferente, como hicieron los Jueces de la causa y de Alzada”

Resulta preclaro, que la reclamación por concepto de honorarios profesionales de abogados causados por actuaciones judiciales, se sustancia por por vía incidental siempre que el juicio que les dio origen no haya concluido y se encuentre en primera instancia, siendo forzoso concluir, que si el juez que conoce del juicio que contiene las actuaciones que causan los honorarios, actúa en primera instancia y el juicio no ha concluido, él tiene una competencia funcional para conocer de la incidencia con prescindencia de la materia, cuantía y territorio.

Ahora bien, el recurrente señala que “…las demandas son distintas al del tribunal y juicio de la causa, como lo señalo en interlocutoria de fecha 28 de junio del 2011, folio 37 expediente pieza separada anexo a la causa 2517 que lleva este juzgado, anexo
de modo pues, que siendo autónoma y distinta al pelito originario, la demanda de honorarios debe respetar las normas de la cuantía, correspondiendo a los tribunales de primera instancia de esta circunscripción.” No constan en los autos la sentencia que alude el recurrente de fecha 28 de junio del 2011 ni el anexo “A” siendo su carga el haberlos aportado si pretendía desvirtuar lo establecido en la sentencia recurrida, cuando señala: “esta demanda es llevada por causa principal la cual se desprende de un juicio de partición de Bienes incoado por el ciudadano HASSAN FARAJ RICHANI en contra del ciudadano ATEF ANIS ABI FARAJ, por ante este Tribunal signada con el Nº de Expediente 2517”

Finalmente, es importante resaltar que el carácter incidental del juicio de intimación de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, no desdice de la autonomía alegada por el recurrente, tal como sucede con otras incidencias que se sustancian de manera autónoma, pero no por ello pierden el carácter incidental, verbi gratia las incidencias cautelares.

Como quiera que el recurrente no desvirtúa que la presente intimación de honorarios intentada por el ciudadano JOSUÉ PÁEZ en contra del ciudadano ATEF ANIS ABI FARAJ, deriva de la causa principal que es un juicio de partición de bienes incoado por el ciudadano HASSAN FARAJ RICHANI en contra del ciudadano ATEF ANIS ABI FARAJ, así como tampoco demuestra que para la fecha en que se inició la intimación de honorarios, la causa principal se encontraba en segunda instancia o terminada, resulta forzoso concluir que el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tiene competencia funcional para conocer de la presente intimación de honorarios con prescindencia de las reglas sobre la materia, cuantía y territorio, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia intentado por la parte demandada, ciudadano ATEF ANIS ABI FARAJ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara su competencia para seguir conociendo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR










Exp. Nº 13.398
JAM/DE/ema.-