REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.322

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: PAULA AMARILIS DÍAZ PULGAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.172.220

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: No acreditó a los autos

INDICIADO: OSIRIS MARLENIS DÍAZ PULGAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.251.703


Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Osiris Marlenis Díaz Pulgar, designando como tutora interina a la ciudadana Paula Amarilis Díaz Pulgar.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 21 de octubre de 2010, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de octubre de 2010, de ese mismo año por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 1 de noviembre de 2010, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.

El 16 de febrero de 2011, mediante auto el a quo solicita al Hospital Dr. José Francisco Molina Sierra de Puerto Cabello, Estado Carabobo, que la indiciada sea sometida a evolución psiquiatrita por dos médicos adscritos a dicho hospital.

El 22 de marzo de 2011, se dictó auto acordando agregar informe médico librado por el Hospital Naval Francisco Isnardi.

El 25 de marzo de 2011, se dictó auto fijando la oportunidad para la comparecencia de los familiares y de la indiciada a los fines que rindan la declaración correspondiente.

El 15 de abril de 2011, el a quo levantó acta dejando constancia de la declaración de los testigos Nadegia Dumelis Díaz Pulgar, Esmerida Victoria Díaz Pulgar, Jesús Malaquías Díaz Pulgar, Andris Jesús Borges Díaz y Paula Amarilis Díaz Pulgar asimismo se dejó constancia en acta del 25 de abril de 2011 la declaración de la indiciada.

En fecha 24 de mayo de 2011, se levantó acta evidenciándose la entrevista con la doctora Deisy Figueredo, psiquiatra del Hospital Naval Francisco Isnardi, donde emitió su diagnóstico respecto a la enfermedad de la ciudadana Osiris Marlenis Díaz Pulgar.

Mediante decisión del 27 de mayo de 2011, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Osiris Marlenis Díaz Pulgar, designando como tutora interina a la ciudadana Paula Amarilis Díaz Pulgar, ordenando mediante auto el 12 de julio de 2011, la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 10 de octubre de 2011, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 10 de noviembre de 2011, se dictó auto fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha a fin de dictar sentencia en el presente juicio.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante alega en la solicitud formulada, que su hermana, la ciudadana Osiris Marlenis Diaz Pulgar, sufre de epilepsia, y solicita en virtud de ello se le otorgue la Pensión de los Seguros Sociales, indica que es sobreviviente de su padre, el ciudadano Jesús María Díaz, y como dicha pensión constituía su única entrada económica, le exigen para su cobro que se le designe un tutor interino por un tribunal.

Fundamenta su pretensión en los artículos 409, 393, 395 y 396 del Código Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 27 de mayo de 2011, decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Osiris Marlenis Díaz Pulgar, designando como tutora interina a la ciudadana Paula Amarilis Díaz Pulgar. Asimismo, mediante auto del 12 de julio de 2011, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Osiris Marlenis Díaz Pulgar, designando como tutora interina a la ciudadana Paula Amarilis Díaz Pulgar, Y ASI SE ESTABLECE.

En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: Nadegia Dumelis Díaz Pulgar, Esmerida Victoria Díaz Pulgar, Jesús Malaquías Díaz Pulgar, Andris Jesús Borges Díaz y Paula Amarilis Díaz Pulgar, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece de epilepsia y no puede valerse por si misma.

Consta al folio 27 del expediente informe médico de fecha 23 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Julio Zerpa Salas, médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Hospital Dr. Francisco Molina Sierra de Puerto Cabello, solicitado por el Tribunal de Municipio; del cual se desprende que la ciudadana Osiris Díaz Pulgar, se encuentra incapacitada total y permanentemente para laborar, y como diagnóstico refiere, trastorno mental orgánico, epilepsia y retardo mental moderado.

Asimismo del informe Médico Psiquiátrico de fecha 21 de marzo de 2003, cursante al folio 34 del expediente, expedido por la Dra. Deisy Figueredo, del área de Psiquiatría del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi del Municipio Puerto Cabello, solicitado por el tribunal, se concluye que la indiciada padece de retardo mental moderado y epilepsia, asimismo se señala que se encuentra incapacitada total y permanentemente para cuidar sus necesidades básicas, lo cual requiere ayuda y supervisión constante.

Como quiera que en la instrucción preliminar se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, en el sentido que dos facultativos nombrados por el tribunal, examinaron a la indiciada y emitieron juicio y se le tomó declaración tanto a la indiciada como de sus parientes; asimismo se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que interviniese en el presente asunto, tal y como lo requiere el artículo 132 eiusdem; y como quiera que de la instrucción preliminar resultan datos suficientes que demuestran lo alegado por los solicitante, respecto a que en la actualidad su hermana padece de trastorno mental orgánico, epilepsia y retardo mental moderado encontrándose incapacitada total y permanentemente para laborar y para valerse por si misma; por tal motivo, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Osiris Marlenis Díaz Pulgar, designando como tutora interina a la ciudadana Paula Amarilis Díaz Pulgar, Y ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2011, que decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la indiciada, ciudadana OSIRIS MARLENIS DÍAZ PULGAR, designando como tutora interina a la ciudadana PAULA AMARILIS DÍAZ PULGAR.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR









Exp. Nº 13.322.
JAM/DE/MDC.-