REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 06 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nro. 14.381
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad mercantil “H.D. INGENIERÍA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de junio de 1998, bajo el Nro. 89, Tomo 902-A, siendo su última modificación ante la misma Oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2008, bajo el N° 54, Tomo 22-A., además inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el certificado Nro. 5700003305725004; y la compañía aseguradora “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A Sgdo, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 103, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano HUGO EUGENIO DUQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.673.649, en su condición de Presidente “H.D. INGENIERÍA, C.A.”, igualmente se ordena citar al ciudadano FERNANDO JOSÉ CÁRDENAS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.793, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.381. En la misma fecha se libraron boletas de citación, oficios Nros. ________/3868, _______/3869 y despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania