REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Diciembre de 2011
201 ° y 152°
Vista la Transacción efectuado entre las partes en fecha 21 de Noviembre de 2011, mediante diligencia suscrita por los Abogados JACOBO ROMAN GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.742, en su carácter acreditado en autos y MEYER LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 152.194, representando al ciudadano GERMAN JOSÉ LOZANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.166.147, según Poder Autenticado por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 145 Año 2011, y de este domicilio procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada’.
Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado,
debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte
misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva - en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide. Archivese el expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7364
YGRC/SESM/yc.
|