REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
SOLICITUD N°: 6678
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARLENE AILE HERNANDEZ DE CASTELLANOS, DAMELYS EGLEE CASTELLANOS HERNANDEZ, DAYANA YSABEL CASTELLANOS HERNANDEZ, DAIRETH BEATRIZ CASTELLANOS HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARIA CASTELLANOS GUEDEZ.
En relación a la solicitud de fecha 23 de Septiembre del año 2011, suscrita por los ciudadanos MARLENE AILE HERNANDEZ DE CASTELLANOS, DAMELYS EGLEE CASTELLANOS HERNANDEZ, DAYANA YSABEL CASTELLANOS HERNANDEZ, DAIRETH BEATRIZ CASTELLANOS HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 7.006380, V- 13.104.241, V- 15.088.054 y V- 16.052.675, asistidos por la abogada GLADYS MARIA CASTELLANOS GUEDEZ, en su condición de esposa e hijas, donde solicitan sean declarados, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus CESAR EDUARDO CASTELLANOS GUEDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 21 de julio del año 2011. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARLENE AILE HERNANDEZ DE CASTELLANOS, DAMELYS EGLEE CASTELLANOS HERNANDEZ, DAYANA YSABEL CASTELLANOS HERNANDEZ, DAIRETH BEATRIZ CASTELLANOS HERNANDEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CESAR EDUARDO CASTELLANOS GUEDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 22 de Julio del año 2011, según acta N° 607, del año 2011. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Yovani G Rodríguez C.
La Secretaria Titular,
Abg. Sally E Segovia Moskala.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
YGRC/SESM/yc.-
SOL. Nº 6678
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