REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6398
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BELKIS LOYO, OLINDO LOYO y OTROS asistidos por el abogado
HANFRIT REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.964
Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2011, fui designado Juez Provisorio de este Tribunal según se desprende del Oficio número CJ-11-1888, de fecha 27 del mismo mes y año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada de fecha 12 de Agosto del año 2010, por ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos BELKIS LOYO DE MARVAL, OLINDO LOYO VIDOSA, RUBEN LOYO VIDOZA, JOEL LOYO VISOZA y WILLIAM LOYO VIDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.449.581, V-6.449.582, V-10.507.752, V-10.805.494 y V-10.805.495, respectivamente, en su condición de hijos, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, JUANA DEL CARMEN VIDOZA DE LOYO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 2.070.092, quien falleció ab-intestato, el día 14 de enero del año 2010. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el cartel de emplazamiento librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos BELKIS LOYO DE MARVAL, OLINDO LOYO VIDOSA, RUBEN LOYO VIDOZA, JOEL LOYO VISOZA y WILLIAM LOYO VIDOZA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta JUANA DEL CARMEN VIDOZA DE LOYO, quien falleció ab-intestato, el día 14 de enero del año 2010, según acta N° 36, tomo I, año 2010. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al cinco (05) día del Mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 6398
YRC/SSM/Maria Angelica
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