REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2.011.-
Años: 201º y 152º

ABOGADO DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Inscritos en el en el I.P.S.A bajos los Nros. 4280 y 121.549, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A.
DEMANDADOS CIUDADANOS: DANIEL RICARDO ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.408.577
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE: 7574.-

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en 07 de Julio del año 2.011, por demanda intentada por los abogados, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Inscritos en el en el I.P.S.A bajos los Nros. 4280 y 121.549, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A., de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por diligencia de fecha 30 de Noviembre del año 2011, el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.549, actuando con el carácter de Representante legal de BANESCO, Banco Universal, C.A, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL JUZGADO TERCERO DELOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.549, actuando con el carácter de Representante legal de BANESCO, Banco Universal, C.A, de este domicilio, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DELOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. YOVANI G RODRIGUEZ C
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG SALLY E SEGOVIA MOSKALA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR ,

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Expediente. Nro. 7574
YGRC/SESM/yc.