REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6573
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARLOS JOSÉ GIL ANGELINO.
En relación a la solicitud de fecha 03 de Junio del año 2011, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSÉ GIL ANGELINO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.986, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN ELVIRA ANGELINO, WINNIS MERCEDES GIL ANGELINO, YURBY YUSLE GIL ANGELINO y JHONNY JAVIER GIL ANGELINO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V- 7.208.317, V- 15.498.943, V- 16.538.175, y V- 19.418.429, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, CARLOS JOSE GIL GUZMAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.189.593, quien falleció ab-intestato, el día 30 de Enero del año 2011. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el cartel de emplazamiento librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CARMEN ELVIRA ANGELINO, CARLOS JOSE GIL ANGELINO, WINNIS MERCEDES GIL ANGELINO, YURBY YUSLE GIL ANGELINO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CARLOS JOSÉ GIL GUZMAN, quien falleció ab-intestato, el día 30 de Enero del año 2011, según acta N° 80, año 2011, Tomo I. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) día del Mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 6573
YGRC/SESM/yc
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