REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6669
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Abg. CARMEN VALENTINA ARAUJO HENRIQUEZ.
En relación a la solicitud de fecha 26 de Septiembre del año 2011, suscrita por la abogada CARMEN VALENTINA ARAUJO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.454.609, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.970, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RICARDO SIMON, ELIO RAFAEL, FEDERICO ESTADIO, BENITA OFELIA, PEDRO GINES, ALBERTO SIMEON, MANUEL EMILIANO y MILAGROS CECILIA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.490.521, V-3.577.768, V-4.132.516, V-4.454.608 V-4.137.710, V-4.454.610, V-5.385.950 Y 7.009.717, respectivamente, en su condición de hijos, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ANA CECILIA HENRIQUEZ SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 368.846, quien falleció ab-intestato, el día 10 de mayo del año 2011. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el cartel de emplazamiento librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos RICARDO SIMON, ELIO RAFAEL, FEDERICO ESTADIO, CARMEN VALENTINA, BENITA OFELIA, PEDRO GINES, ALBERTO SIMEON, MANUEL EMILIANO y MILAGROS CECILIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ANA CECILIA HENRIQUEZ SILVA, quien falleció ab-intestato, el día 10 de mayo del año 2011, según acta N° 74, de fecha 10 de mayo del año 2011. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (1°) día del Mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
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