REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
201º y 152°
PARTES
DEMANDANTE: La ciudadana, ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.312.999.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CARMEN ELENA DELGADO. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.644.
PARTE
DEMANDADA: El ciudadano, JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 23.991
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de junio de 2010, la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.999, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.644, interpuso demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, y de este domicilio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil Venezolano, “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
En fecha 04 de Junio de 2010, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 23.991.-
En fecha 15 de Junio de 2010, el Tribunal admite la demanda, y emplaza a las partes para que compareciesen personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Junio de 2010, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Junio de 2010, la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, consigna Poder Apud-acta a la Abogada CARMEN ELENA DELGADO y a la Abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, El cual en la misma fecha se consigno ante este tribunal.
En fecha 21 de Junio de 2010, la parte actora consigno los emolumentos a los fines de que el ciudadano alguacil proceda a la notificación del Fiscal y citación del demandado.
En fecha 21 de Junio de 2010, el ciudadano alguacil consigna y hace constar que recibió las expensas necesarias para el traslado a los fines de practicar la citación personal.
En fecha 28 de Junio de 2010, se dio por recibida la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 29 de Junio de 2010, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio de 2010, el alguacil de este Juzgado expone que consigno compulsa y hace constar que se traslado en diversas oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora y no lo encontró.
En fecha 06 de Julio de 2010, la apodera judicial de la parte actora solicita al tribunal se ordene la citación por carteles.
En fecha 14 de Julio de 2010, el tribunal ordena librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA.
En fecha 20 de julio de 2010, la parte actora consigna cartel publicado en el diario El Carabobeño y Noti-Tarde, y en esa misma fecha se agrega en el expediente.
En fecha 22 de Julio de 2010, se hace constar en autos la fijación de cartel en el domicilio del demandado por parte de la secretaria de este Tribunal.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la parte actora presenta Reforma de demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la parte actora solicita se le designe Defensor Judicial al demandado.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, este Tribunal acuerda designar Defensor Judicial del demandado la Abogada MERY MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.363. En esta misma fecha se libra boleta de notificación.
En fecha 04 de Octubre de 2010, el alguacil hace constar que la defensora judicial fue notificada en fecha 30 de Septiembre de 2010.
En fecha 06 de Octubre de 2010, se da lugar ante este tribunal la juramentación de la Defensora Ad-Litem MERY MEDINA.
En fecha 18 de Octubre de 2010, este tribunal vista la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2010, ordena citación a la parte demandada.
En fecha 19 de Octubre de 2010, la parte actora consigno los emolumentos a los fines de que el ciudadano alguacil proceda a la citación a la Defensora Ad-Litem MERY MEDINA.
En fecha 26 de Octubre de 2010, el alguacil consigna recibo y hace constar que la citación fue practicada el día 21 de octubre de 2010 a la Defensora Ad-Litem MERY MEDINA.
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparece ante este tribunal el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, asistido por el Abogado CASIANO ALEXANDER RAMIRES SANCHEZ Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.957, solicitando la reposición de la causa y confiriendo el Poder Apud-acta al Abogado CASIANO RAMIREZ y CESAR ALEXI GALEA LAMAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.302.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que este tribunal se pronuncie con relación a la admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 12 de Agosto de 2010, una vez que conste en autos la ultima notificación practicada.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se libraron las boletas correspondientes a las partes del juicio
En fecha 06 de Diciembre de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación realizada el día 25 de Noviembre de 2010, al ciudadano CASIANO ALEXANDER RAMIRES SANCHEZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación realizad el día 29 de Noviembre de 2010, a la Abogada MARGARITA ECHENIQUE Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, la parte actora se da por notificada.
En fecha 24 de Enero de 2011, la parte actora solicita que el tribunal se pronuncie con relación a la Reforma de demanda.
En fecha 26 de Enero de 2011, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho el contenido de la reforma de demanda y sus recaudos anexos y emplaza a las partes para que comparezcan personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Carabobo, ordenándose se libre compulsa y boleta.
En fecha 31 de Enero de 2011, la parte actora consigno los emolumentos a los fines de que el ciudadano alguacil proceda a la citación de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 15 de Febrero de 2011, el ciudadano alguacil consigna recibo y hace constar que la situación del demandado se llevo a cabo el día 09 de febrero de 2011.
En fecha 28 de Febrero de 2011, el ciudadano alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación haciendo constar que fue firmada y sellada por la Fiscal décima séptima del Ministerio Publico en materia de familia del Estado Carabobo, el día 25 de Febrero de 2011.
En fecha 15 de Abril de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 30 de Mayo de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 07 de Junio de 2011, la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda el cual se agrega a los autos del expediente.
En fecha 06 de Julio de 2011, la parte demandada presenta escrito de prueba sin anexos. En la misma fecha la parte demandante presenta escrito de prueba marcados con las letras A hasta la S.
En fecha 07 de Julio de 2011, ambos escritos se agregan al expediente.
En fecha 11 de Julio de 2011, la parte actora ratifica la solicitud realizada a la ciudadana juez contenida en el libelo de demanda la aplicación de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien común perteneciente a la comunidad de gananciales.
En fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal admite el escrito de prueba presentado por la parte demandada. En esta misma fecha este tribunal admite los testigos promovidos por la parte demandante, así como también admiten las pruebas instrumentales. Con relación a la pruebas de informe son declaradas inadmisible.
En fecha 19 de Julio de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana CAROLINA BUENO, la cual no compareció.
En fecha 19 de Julio de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana JENIFFER MORA, la cual no compareció. En donde se deja constancia que estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante y promovente de la prueba.
En fecha 20 de Julio de 2011, la parte actora solicita se acuerde una nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 21 de Julio de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana CATHERINE PATIÑO, la cual no compareció.
En fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado nueva oportunidad a las ciudadanas JENIFFER MORA y CAROLINA BUENO.
En fecha 26 de Julio de 2011, este tribunal ordena abrir cuaderno de medida una vez visto el escrito de fecha 13 de Julio de2011 presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 01 de Agosto de 2011, este tribunal ordena abrir otra pieza con el mismo número de expediente.
En fecha 01 de Agosto de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana CAROLINA BUENO, la cual no compareció.
En fecha 01 de Agosto de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana JENIFFER MORA la cual no compareció.
En fecha 03 de Agosto de 2011, la parte actora solicita se acuerde una nueva oportunidad para la presentación de las testigos CAROLINA BUENO y JENIFFER MORA.
En fecha 08 de agosto de 2011, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración de las testigos CAROLINA BUENO y JENIFFER MORA.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 31 de Marzo de 2005, contrajo matrimonio con el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, por ante la Parroquia Catedral, hoy día Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta que quedo inserta bajo el numero 34. Tomo 1. Año 2005. Copia Certificada anexo A.
Unión matrimonial en la que, las relaciones conyugales, familiares y sociales, en sus inicios, se desenvolvieron a la vista de todas las personas que nos rodeaban, en un ambiente de comprensión, armonía y estabilidad, viviendo los dos, felices, no lo niego; sin embargo esta felicidad momentánea estaba custodiada por la sombra de un hombre que me maltrato verbalmente, que me ofendió, que aun hoy día me persigue y acosa con su sola presencia, que tiene el atrevimiento de presentarse en mi sitio de trabajo y esconderse solo para vigilar que hago, a quien frecuento, con quien comparto en mis relaciones laborales, ello por supuesto, de una u otra forma me perjudica; ya que me desempeño como asistente de la Coordinación de Informática de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, todo esto me ha llevado incluso a buscar apoyo terapéutico, por que cabe destacar señor juez, tengo un esposo que lamentablemente se deja envolver con mucha facilidad en el mundo del juego de envite y azar, haciendo de esto un patrón de vida cotidiana, donde no le ha importado hasta empeñar nuestros aros de matrimonio por la apuesta.
Mas y mas discusiones, con la connotación de gravedad, surgieron cada vez que le hacia los reclamos, porque día a día se debilitaba económicamente, tristemente comenzaron los compromisos de pago a vencerse y no se tenia como cumplir con ellos, esto genera la total ruptura de nuestra relación, me vi obligada a solicitarle que se marchara de la casa de mi familia donde siempre habíamos vivido, y aun así continuo con su persecución, en sitios públicos, en mi trabajo, apostándose a las afueras de mi casa, solo para vigilar con quien llego, me llama continuamente por teléfono, amenazándome, ofendiendo y realmente, no soy merecedora de ello. Por eso cansada, decidí denunciarlo por ante la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por caso y hostigamiento, hecho este que trajo como consecuencia la aplicación por parte de la Fiscalia de todas las medidas que establece el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, articulo 114, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales como salida del hogar, alejarse de mi persona en cien metros de distancia, de mi familia, de mi trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que la parte demandante solicita el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil Venezolano.
Alegatos de la Parte Demandada
El abogado CASIANO ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.957, en su carácter de defensora judicial, en su contestación de la demanda, alega que niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, los dichos y los hechos esgrimidos en el escrito libelar, por ser falsos de toda falsedad lo alegado por la demandante.
Es falso, que ha maltratado, acosado, ofendido y hostigado, moral, física y psicológicamente a su cónyuge.
Es falso, que se incurso en lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en su numeral 3ª.
Es falso que mi demandado es ludópata, y que esta envuelto en el juego de envite y azar y que hace esto un patrón de vida.
Es falso que ha dilapidado o debilitado la economía de la comunidad de gananciales, muchos menos que ha comprometido algún patrimonio de la comunidad.
Es falso que su cónyuge le hacia entrega de cantidades de dinero para efectuar pagos algunos y menos para pagos de inmueble adquirido.
Es cierto, que vendieron un apartamento del cual eran propietarios, y que esta ubicado en la Urbanización Parque Valencia de esta entidad de Carabobo. Y que con ese dinero dimos la inicial y se pagaron cuotas del segundo inmueble que adquirieron. Esa aclaratoria se hace con conocimiento que no es un tema a decidir por el juzgador en la presente demanda de divorcio.
PRUEBAS DE LAS PARTES
De la Parte Demandante
La parte actora junto con el libelo de demanda anexó los documentos indicados a continuación, los cuales fueron reproducidos por la actora en la oportunidad de promoción de pruebas:
Acta de matrimonio original, celebrado entre ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ y el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, en fecha 31 de marzo de 2005, por ante la Parroquia Catedral, hoy día Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta que quedo inserta bajo el numero 34. Tomo 1. Año 2005. Instrumento éste que es apreciado por esta Juzgadora en todo su valor y mérito probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido evidencia fehacientemente la existencia del vínculo matrimonial que une a las partes.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la parte demandante ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ.
Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), de la parte actora ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ.
Copia fotostática de los estatutos sociales de hipoteca de bien inmueble con el Banco Mercantil C.A.
Copia fotostática de denuncia que se le hace al ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, realizada por la parte actora solicitando auxilio policial firmada y sellada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Copia fotostática de la boleta de notificación que se le hace al ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, firmada y sellada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Copia fotostática de comunicación emanada de la empresa PROARCA.
Copia fotostática de comunicado dirigido al Banco Mercantil C.A, Banco Universal.
Copia fotostática de comunicado de DRRHH-DNPS a la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ.
Copia fotostática de recibo de la empresa PROARCA.
Copia fotostática del recibo de cuotas pagadas
Copia fotostática de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C)
Copia fotostática de un cheque emitido a la orden de PROARCA MAÑONGO C.A por la cantidad de cinco (5000 Bs.), cinco mil bolívares en la entidad Banco Occidental de Descuento.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de enero de 2010, de la entidad bancaria Mercantil, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario, junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de febrero de 2010, de la entidad bancaria Mercantil, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario.
Copia fotostática de transacciones realizadas en los meses marzo, abril de 2010, de la entidad bancaria Mercantil.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de mayo y junio de 2010, de la entidad bancaria Mercantil, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario, junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de julio de 2010, de la entidad bancaria Mercantil, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario, junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas, esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de agosto de 2010, de la entidad bancaria Mercantil, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario, junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas; esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de septiembre de 2010, de la entidad bancaria Mercantil, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario, junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas; esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2010, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario; esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de junio de 2011, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas; esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de transacciones realizadas en el mes de julio de 2011, motivo pago de cuota del préstamo hipotecario junto con la copia fotostática de depósito realizado en la misma entidad bancaria por la ciudadana Adriancy Armas. Esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de denuncia realizada por la ciudadana Adriancy Armas, ante la Sub-Delegación Las Acacias. Esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de solicitud realizada por parte de la Sub-Delegación Las Acacias al ciudadano medico forense de guardia para realizar un test psicológico a la ciudadana Adriancy Armas
Copia fotostática de constancia de pago emanada del Condominio Residencias Isla Farallón. Esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Copia fotostática de los resultados del test psicológico de la ciudadana Adriancy Armas. Esta Juzgadora desecha esta prueba del proceso por cuanto nada tiene que ver con el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Aludido
Transferencias realizadas en los años 2006, 2007 y 2008 por el Banco Occidental del Descuento.
Copia fotostática de mensaje por correo electrónico realizadas por el ciudadano JHONAN ESCALONA.
Copia fotostática de correo electrónico donde la ciudadana Adriancy Armas le envía el comprobante de pago (transferencia), a la doctora de la consulta de JHONAN ESCALONA.
Copia fotostática de correo electrónico que le es enviado a la ciudadana ADRIANCY ARMAS.
Copia certificada de recibo de ingreso a caja por conceptos de pago de servicios autónomos realizados por la ciudadana ADRIANCY ARMAS.
Copias certificadas de la Oficina de Registro Publico Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo de los Estatutos Sociales.
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LENNYS CAROLINA BUENO Y JENNIFER LIZBET MORA ALTAMIRANDA, quienes fueron interrogados por la parte demandante.
Testigo: LENNYS CAROLINA BUENO:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANCY ARMAS?. RESPONDIO:”SI la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JHONAN ESCALONA?. RESPONDIO:”SI, si lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que ADRIANCY ARMAS y JHONAN ESCALONA, son esposos?. RESPONDIO:”SI, si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que ADRIANCY ARMAS denuncio a su esposo ante la Fiscalia del Ministerio, por violencia contra la mujer?. RESPONDIO:”SI me consta”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta y conoce los motivos de esta denuncia?. RESPONDIO: “SI los conozco, por acoso, persecuciones y amenazas”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que el ciudadano JHONAN ESCALONA, se ha presentado al sitio del trabajo de ADRIANCY ARMAS?. RESPONDIO: “SI me consta, por que de hecho el fue a mi oficina y lo vi varias veces en los pasillos y jardines, alrededor de la oficina de ella”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto que el señor JHONAN ESCALONA se ha presentado a su oficina en la Universidad de Carabobo, para buscar en usted, información sobre ADRIANCY ARMAS?. RESPONDIO:”SI, en una oportunidad fue a mi oficina, y lo note muy nervioso, fue hacerme preguntas de ella, que a que hora llegaba y salía del trabajo. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, especifique que le planteo el señor JHONAN ESCALONA en la oportunidad, en que la visito a usted en su sitio de trabajo en la Universidad de Carabobo?. RESPONDIO: “Bueno fue hacerme pregunta de ADRIANCY de las cuales yo no sabia porque estábamos en oficinas distintas, y el se notaba muy nervioso, me manifestó que tenia problemas con su esposa y me dijo que el estaba acudiendo a un psicólogo y estaba recibiendo unas terapias y visitaba a una psicóloga llamada Catherin Patiño, y hasta me recomendó, por si algún día necesitaba una psicóloga. También me manifestó que estaba leyendo la Biblia y que acudía a un sitio llamado Jugadores Anónimos porque el tenia problemas con juegos de azar y estaba en tratamiento para eso”. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que la ciudadana ADRIANCY ARMAS, afronta problemas de índole económico?. RESPONDIO: “SI me consta en varias oportunidades la acompañe a pedir dinero prestado, donde un señor llamado Rafael Sánchez”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que ante la situación personal presentada en ADRIANCY ARMAS, se ha visto en la necesidad de acudir a terapias continuas con psicólogos y psiquiatras?. RESPONDIO: “Si, me consta, se la pasaba era llorando por las deudas”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que ADRIANCY ARMAS, es la que ha cancelado en su totalidad todos los gastos que le ocasionaba el apartamento que posee en la Urbanización El Bosque Conjunto residencial Isla Farallón e Isla Centinela, Residencias Isla Farallón. RESPONDIO: “Si me consta, hasta quedar sin prestaciones sociales”.
Testigo: JENNIFER LIZBETH MORA ALTAMIRANDA:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANCY ARMAS? RESPONDIO: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JHONAN ESCALONA? RESPONDIO: “Solo de vista”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que ADRIANCY ARMAS denuncio a su esposo ante la Fiscalia del Ministerio, por violencia contra la Mujer?. RESPONDIO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta y conoce los motivos de esta denuncia?. RESPONDIO: “Si, acoso, persecución, amenazas y maltrato psicológico”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que ADRIANCY ARMAS, padece de angustia manifiesta?. RESPONDIO: “Si, de hecho yo soy la que le hace las terapias anti estress y de relajación”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto que en su presencia ADRIANCY ARMAS, a recibido llamadas telefónicas por cobro de deudas, que guardan relación con su esposo?. RESPONDIO: “Si, porque yo le hago las terapias en su casa y en varias oportunidades la han llamado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, describa la reacción de la señora ADRIANCY ARMAS, ante estas llamadas recibidas ?. RESPONDIO: “Angustia, llanto, desesperación, en una situación muy fuerte, porque la llaman para cobrarle deudas que no son de ella”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que ADRIANCY ARMAS tiene deudas con la Universidad de Carabobo?. RESPONDIO: “Si, no solo con la Universidad de Carabobo, ella en un oportunidad me comento que se había tenido que endeudar con un señor, para poder pagar unas deudas de su esposo”. NOVENA SEGUNDA: Diga la testigo, si le consta cuales son las razones de esa deudas? RESPONDIO: “deudas del señor JHONAN que le a tocado asumir ella, y deuda del apartamento”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que ADRIANCY ARMAS, es la que ha cancelado en su totalidad todos los gastos que le ocasionaba el apartamento que posee en la Urbanización El Bosque Conjunto residencial Isla Farallón e Isla Centinela, Residencias Isla Farallón?. RESPONDIO: “Si, me consta”.
Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por la parte demandante. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por las partes, lo cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…
…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…
…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia, han definido el abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, y está integrada por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver, y por abandono puede entenderse no simplemente el alejamiento del hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, no siendo la separación material prueba de abandono voluntario o intelectual de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancias de la vida
Ahora bien de los narrados, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se evidencia que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, hace a esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, declarar con lugar la demanda, y en consecuencia, disolver el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.999 y el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.999 contra el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ y JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, desde 31 de Marzo de 2005. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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