En horas de despacho del día de hoy, Diez (06) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el PRIMER (1°) ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. Anunciando el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y no habiendo comparecido persona alguna, el Tribunal así lo hace saber y declara EXTINGUIDO dicho proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 758 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que no se encuentran presente ninguna de las partes, ni por si, ni por representación legal alguna. Es todo. Se da por terminado el presente Juicio, y se ordena el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal

Abg. Sidia Gudiño Ramos

Exp. N° 54.167.