REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de diciembre de 2.011
Años 201º y 152º
DEMANDANTE: ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.13.006 y de este domicilio.
DEMANDADO: GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.434.610 y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. 53.777.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
En fecha 08 de agosto de 2011 el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.130.355, asistido por el Abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.13.006, presentó escrito de intimación de costas judiciales.
Igualmente en la misma fecha, es decir, 08 de agosto de 2011 el Abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.534, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 13.006, actuando en su propio nombre presentó escrito de intimación de honorarios profesionales del cual se desprende textualmente lo siguiente:
“…Estando en la oportunidad legal para estimar e intimar costas procesales en la presente causa, que por denuncia me fue seguida por el ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS, según expediente n° 53.777, lo hago en los siguientes términos: Consta de expediente decidido, a mi favor por infundada, hasta ante el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción judicial, que por denuncia me fue seguida por el ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS, según expediente n° 53.777 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con decisiones definitivamente firmes, de las cuales acompaño una copia, que el referido ciudadano me instauró en fecha 12 de febrero de 2010, denuncia por haber sido socio del “Bar Restaurant José José C.A.” en el cual figuré hasta el 25 de octubre de 2008 como administrador, fecha en la cual vendimos las acciones que poseíamos a los ciudadanos EDGAR MANUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad n° V-7.028.925 y JOSE GIOVANNI FRANCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad n° V-7.044.507, ambos de este domicilio, por documento autentico por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia, en fecha 25 de octubre de 2008, por lo cual no me correspondía realizar desde esa fecha la administración de la firma. Consta igualmente en actas procesales que las decisiones tanto del Juzgado, a su digno cargo como ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de de esta Circunscripción Judicial, me fueron favorables; habiendo condenado en costas procesales al temerario actor, como se evidencia de la decisión que cursa en actas. (…)
En virtud de os hechos narrados y con fundamento a las disposiciones legales señaladas, es por lo que, respetuosamente, ocurro por ante su competente autoridad para estimar e intimar al ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado a pagarme la cantidad de VEINTEMIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES con ochenta y cuatro CENTIMOS (Bs.20.526, 84) equivalentes a novecientas con treinta décimas de unidad tributaria (900,30 UI), calculadas al treinta por ciento (30%) del monto por concepto de honorarios profesionales causados con motivo de que denuncia le fue seguida por el ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.434.610 y de este domicilio según expediente n° 53.777 nomenclatura de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a su digno cargo, al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.130.355 y de este domicilio…”
II
Ahora bien, establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…” (Cursivas del Tribunal)
Asimismo el Artículo 23 de la Ley de Abogado señala:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 3.325/05, caso: “Gustavo Guerrero Eslava”, se estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). En tal sentido, la Sala señaló que:
“(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
En el presente caso, los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSÉ BERNABÉ NOBAS han estimado e intimado ante esta Sala Constitucional, honorarios profesionales al Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., con ocasión a la actividad profesional ejecutada en su nombre y representación en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y en la acción de amparo constitucional conjunta contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. No obstante, acota la Sala, dicho proceso culminó el 21 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual esta Sala dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al ‘Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios’; anuló el segundo párrafo del artículo 427 eiusdem en lo referente al tercero civilmente responsable y, en virtud de la nulidad decretada declaró el decaimiento de la acción de amparo interpuesta.
Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.
Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…)”. (Resaltado de la Sala)
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que se trata de una acción por denuncia de irregularidades intentada por el ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, la cual fue declara INADMISIBLE la denuncia de irregularidades planteada por el ciudadano antes mencionado por cuanto no cumplió con los supuestos de hecho previstos en el artículo 291 del Código de Comercio.
En la oportunidad correspondiente la parte actora ejerce el respectivo recurso de apelación de la decisión dictada, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmando la inadmisibilidad de las denuncias de irregularidades incoada por la parte actora.
De lo antes narrado se observa que en la presente causa la sentencia que declaró como inadmisible la denuncia de irregularidades quedó definitivamente firme y de esta forma terminó el proceso.
Ahora bien, si bien es cierto que la demanda fue declarada inadmisible, lo cual no causó costas procesales dada la naturaleza de la decisión en primer grado de jurisdicción, no es menos cierto, que la parte actora al ejercer el respectivo recurso de apelación y haber sido sin lugar el mismo y habiendo el Tribunal Superior que conoció confirmado en todas sus partes la decisión recurrida causa costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, se observa que tanto la parte demandada como el abogado que asistió al mismo, presentaron en fecha 08 de agostos del presente año escritos intimando las costas procesales y los honorarios a los cuales fue condenada la parte apelante es decir, al demandante de autos.
En sintonía con el criterio parcialmente transcrito sobre los supuestos para la reclamación de los honorarios profesionales, en el presente caso se advierte que la demanda incoada por denuncia de irregularidades se encuentra terminado, sin existir en el mismo fase de ejecución dada la naturaleza de la decisión, por lo que el cobro o intimación de honorarios de abogado, es imposible que tenga lugar en la presente causa donde se pretende se causaron dichos honorarios, ya que la misma finalizó, por consiguiente no se ajusta así dicha intimación a los supuestos que señala la Sala Constitucional para la procedencia de la acción por vía incidental tal y como lo resaltó al indicar: “cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo., no obstante, la inadmisibilidad de la presente pretensión no impide que el demandado, haga valer mediante acción autónoma su derecho a reclamar el pago los honorarios de abogados como costas procesales producidas por la apelación del fallo que confirmó la sentencia dictada por este mismo Juzgado ya que ello emana de la decisión dictada por el Juzgado Superior , en consecuencia, la pretensión del demandado de autos de cobrar las costas en una causa terminada resulta inadmisible y por tal motivo será declarada de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el Abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.13.006 contra el ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.434.610 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDIA GYUDIÑO
Exp. Nro.53.777
aa.-