JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 15 de diciembre de 2011
201º y 152°
SOLICITANTES: HUMBERTO GUERRERO RINCON y JOSEFA ANTONIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. E- 863.155 y V- 7.016.025 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID LÓPEZ DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.226
MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 54.240
Visto el escrito presentado por los ciudadanos HUMBERTO GUERRERO RINCON y JOSEFA ANTONIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. E- 863.155 y V- 7.016.025 respectivamente, asistido por el Abogado DAVID LÓPEZ DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.226, todos de este domicilio, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en el escrito presentado por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que declaran que han acordado sobre el bien inmueble constituido por una casa ubicada en la parcela N° D-32, manzana “D”, Urbanización Tacarigua, Posesión El Majomo, Sector Flor amarilla, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (157,50M²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: parcela N° 31 , en 22,57mts; SUR: parcela D-33 en 22,50 mts; ESTE: calle el Casquillo en 7,00 mts.; y OESTE: parcela N°D-05 en 7,00 mts. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1.983, anotado bajo el N° 4, folios 1 al 6, Pto 1°, Tomo 32, según se desprende de copia certificada de documento de propiedad y que acompañamos marcado con la letra “B” y que el ciudadano HUMBERTO GUERRERO RINCON, declara renunciar y en consecuencia, ceder todos los derechos y acciones sobre el cincuenta (50%) que me pertenece sobre el referido bien, a favor de mis hijos: IVONNE HUMBERTO JOSE y JONATHAN ALEJANDRO GUERRERO VIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 15.300.595; V-15.300596 y V15.653.125, respectivamente, cuyas copias y cédulas de identidad anexamos marcado con las letras “C”, “D” y “F”. en virtud de este acuerdo, la propiedad del mencionado bien inmueble queda establecida como sigue: JOSEFA ANTONIA VIVAS es propietaria del CINCUENTA POR CIENTO ( 50%); IVONEE GUERRERO VIVAS, HUMBERTO JOSE GUERRERO VIVAS Y JONATHAN ALEJANDRO GUERRERO VIVAS son copropietarios del restante cincuenta por ciento (50%) del inmueble, en proporciones iguales, o sea: cada uno es propietario del DIECISEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%), con las disposiciones que anteceden, damos por partidos y liquidados todos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos absolutamente nada, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que los aquí expuestos. se evidencia que los ciudadanos antes mencionados tienen facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio por lo que pueden, en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS F.
Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.240
PP/Edf.
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