JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de diciembre de 2.011
Años 201º y 152º
DEMANDANTE: Abogada MARIA ENITH DIAZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.891, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SONIA LISBETH GARCIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.829.128.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO MENDOZA MORENO, venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.015.452
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. 54.233

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2011, en curso, por la Abogada MARIA ENITH DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.891, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SONIA LISBETH GARCIA BASTIDAS, identificada en autos, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente, el poder que le fue conferido la ciudadana SONIA LISBETH GARCIA BASTIDAS a la abogada MARIA ENITH DIAZ se evidencia que la abogada antes mencionados tenga facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio lo cual obviamente es realizado por la abogada MARIA ENITH DIAZ al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Igualmente como lo solicita este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia devuélvase los originales insertos en el presente expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma. Para lo cual se comisiona a la ciudadana, Elizabeth Díaz, titular de la cédula de identidad Nro.11.469.558, asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS F.
Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.233
PP/Edf