REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre del 2011, suscrita por la ciudadana ANNA KARINA ESTOPIÑAN de GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.772.040, debidamente asistida por la abogada LEZAIDA PEREIRA, Inpreabogado N° 40.203, mediante la cual consigna a los autos los oficio 313- 315-11, 313-316-11 y 313-317-11, de fecha 13 de Diciembre del 2011, provenientes del REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal ordena a AGREGARLOS A LOS AUTOS, y en atención con lo solicitado en los mencionados oficios, se ordena oficiar nuevamente al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de hacer de su conocimiento de las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 30 de Junio del 2011.- Librense los oficios con inserción de los linderos y medidas de los inmuebles objeto de las medidas decretadas.-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
Se hizo lo ordenado, Se libraron los oficios Nros 949 y 950 y una (1) certificación.-
La Secretaria,


EXPEDIENTE Nro.54.175
PP/MO/SG.