REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2009-009927.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: LUIS FERNEY AZCARATE.
DELITOS: AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: YAXURI SILVA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano LUIS FERNEY AZCARATE, por este juzgado Primero de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 22/07/2.010.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano LUIS FERNEY AZCARATE.

En fecha 22/07/2.010, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS FERNEY AZCARATE, por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en los artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YAXURI SILVA, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y el referido acusado solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Primero de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- extensión del régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y de trabajo actualizada. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de quince días la constancia de inscripción y posteriormente de culminación. 4.- La obligación al acusado y a la victima de acudir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 6.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 7.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal.

Ahora bien, en esta fecha se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el juzgado Primero de Control. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a la exposición planteada por la representación fiscal y de la declaración por parte de la víctima no tener objeción alguna en que se dé por concluida la causa seguida al imputado de autos, así como también indico la victima que el referido acusado no ha vuelto agredir a la misma, por lo que manifestó su conformidad. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS FERNEY AZCARATE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: LUIS FERNEY AZCARATE, colombiano, nacido en Cali Valle, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.856.956, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo Alba Edith Azcarate y padre desconocido, con domicilio Barrio Bueno, calle Sucre, casa No. 49-26, Municipio Libertador, estado Carabobo; teléfono: 0416-7484619, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por el delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida en cuanto a la presentación, e igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano. Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

Juez Primero de Control Audiencias y Medidas




La Secretaria.

Abg. María Eugenia Blanco