REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001390
JUEZA: DRA. BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: HERNIS ENRIQUE LOZADA MEZA
FISCALIA: PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: ADRIANA CAROLINA DÍAZ FIGUEREDO
DECISIÓN: DECLARATORIA CON LUGAR A SOLICITUD DEL MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Recibido según auto de fecha 01-12-2011, escrito emanado de la Fiscal Auxiliar Primera Municipal del Ministerio Público, mediante el cual informa la situación jurídica de la investigación y así mismo se eleva solicitud de Mandato de Conducción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, procede a emitir pronunciamiento:

La Fiscalía informa en su escrito:

En fecha 30-07.2011 la ciudadana ADRIANA CAROLINA DÍAZ FIGUEROA, C.I No 18.266.944, interpuso denuncia en contra del ciudadano: HENRY ENRIQUE LOZADA MEZA, C.I. No 20.760.766 por VIOLENCIA FISICA.

Se constata en fecha 09-11-2011 se recibe notificación de inicio de investigación, que da lugar a la apertura de la presente actuación.
De igual forma indica el Despacho Fiscal Municipal, que a los fines de presentar acto conclusivo, por la proximidad en el vencimiento del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., ha sido infructuosa la ubicación del ciudadano denunciado a la dirección suministrada por la denunciante.

Indica la Representación Fiscal, que diligenció en tal sentido y solicitó a la denunciante aportara datos distintos que permitiera la localización, obteniendo sólo la información de haberse ido el mismo a la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Informada la situación jurídica de la investigación, manifiesta su pretensión de no concretarse pronunciamiento de omisión fiscal y se acuerde un Mandato de Conducción para HENRY ENRIQUE LOZADA MEZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 310 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir, toma en cuenta:

• Recibida Inicio de Investigación en fecha 09-11-2011, con la que se apertura el presente asunto, especificando como fecha de inicio 30-07-2011.

• Cursa adjunto al planteamiento fiscal, al folio 07, Acta de investigación Penal, de fecha 05-08-2011, suscrita por la funcionaria SANABRIA CANDIDA, adscrita a la Sub-Delegación Mariara, C.I.C.P.C, en la que se dejó constancia de haberle entregado al ciudadano HENRY ENRIQUE LOZADA MEZA, quien fuera el presunto agresor denunciado, Boleta de citación para comparecer ante el órgano policial instructor para fecha 08-08-2011.

Por tanto, vencido como ya se encuentra el lapo de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (venció 30-11-2011), sin que el Despacho Fiscal ejerciera la facultad prevista en dicha norma, en cuanto a solicitar prorroga, no queda interrumpida la opción procesal prevista en el artículo 103 de la Ley especial, no obstante dado el breve lapso para materializar el Mandato de conducción , así como evitar impunidad, evidenciado como está que el presunto agresor denunciado, fue efectivamente citado, según acta de Investigación Penal ya citada (folio 07), sin que el mismo haya acudido al llamamiento efectuado por el Órgano de investigación, lo cual indica su falta de voluntad en hacer frente a la investigación iniciada, resulta para este Tribunal procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y ORDENA que el ciudadano HENRY ENRIQUE LOZADA MEZA, C.I No 20.760.766, domiciliado en el sector La Fajina, Calle Ricaurte Norte 7,. Casa s/n, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, ubicable en la ciudad de San Carlos, edo. Cojedes y sea conducido por la Fuerza Pública, en forma inmediata, esto es un plazo que no excederá de 08 horas, ante la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser informado por dicho Despacho Fiscal de la denuncia interpuesta en su contra y pueda ejercer en forma plena su ejercicio de defensa

En consecuencia:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD FISCAL Y ORDENA QUE EL CIUDADANO HENRY ENRIQUE LOZADA MEZA, SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA ANTE LA FISCALIA PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON EL RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN UN LAPSO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 08 HORAS, CONTADOS DESDE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA Y SEA INFORMADO DE LA DENUNCIA EN SU CONTRA Y ORIENTADO RESPECTO AL EJERCICIO DE SU DEFENSA.

SEGUNDO: Verifíquese por Secretaría Administrativa, la resultas de las Notificaciones libradas a las partes del inicio de la Investigación y agréguese.

Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión.

Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
La Jueza Segunda de Primera instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Luis Trejo
Hora de Emisión: 11:03 AM
El Secretario