REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001422
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 1° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) MANUELA VIEIRA DIAZ
INVESTIGADO: RAUL ARTURO HERNANDEZ CABALLERO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: KEILA KATIUSKA CABALLERO
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Por recibida comunicación en fecha 25/11/2011 y recaudos anexos, emanada de la Fiscalía Primera Auxiliar Municipal del Ministerio Público Abg. Manuela Vieira Díaz y visto el contenido del mismo donde en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al ciudadano RAUL ARTURO HERNANDEZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.180.444; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27-07-2011, inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA KATIUSKA CABALLERO donde señala como presunto agresor al RAUL ARTURO HERNANDEZ CABALLERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la ciudadana KEILA KATIUSKA CABALLERO.

SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; RAUL ARTURO HERNANDEZ CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.180.444, RESIDENCIADO SECTOR SAN JOSE, CALLE CAMPO ELIAS, CASA 19, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Auxiliar Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Eugenia Blanco.

La Secretaria