REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000932
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 16° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) CARLA TORRES
INVESTIGADO: JORGE LUIS DELFIN
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FRANCIS MARIA GUERRERO DAZA
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal AUXILIAR 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. María Carla Torres Solórzano de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS DELFIN VARGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía AUXILIAR 16° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02-08-2011, en Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS MARIA GUERRERO DAZA donde señala como presunto agresor al JORGE LUIS DELFIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA GUERRERO DAZA.
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, y toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL, decretado a favor del ciudadano; JORGE LUIS DELFIN, Venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad N° 09.992.8410, Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar la presentación impuesta al imputado en su oportunidad. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria