REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001690
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. KELLY NOGUERA. Fiscal Trigésima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ.
VICTIMA: LILIANA MERCEDES HIDALGO OCHOA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRINCCIONES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer presidido y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, le atribuye a los imputados la precalificación por los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que los hechos ocurren de la siguiente manera“…Siendo aproximadamente las 17:40 horas de la tarde del día 14 de Diciembre, encontrándose en ejercicio de su funciones como Supervisor de Patrullaje, funcionario policial Oficial Agregado (PC): José Ramos, placa 0587, titular de la cédula de identidad V-5.942.527, adscrito a esta Estación Policial, en compañía del Oficial (PC): Obispo Julio, Placa 5048, titular de la cédula de identidad V-16.5S1.674, realizando labores de Patrullaje a bordo de la Unidad Rp4-556, se presento una ciudadana de nombre: Liliana Hidalgo, de 33 años de edad, cédula de identidad numero: V-14.381433, indicándoles que había sido objeto de insulto, agresión psicológica, Físicas y Verbales por parte de un ciudadano de nombre: Jamer Torreaiba (su Pareja), quienes residen en Calle peña Entre Anzoátegui y Briceño Méndez casa Numero 105-37, Municipio Candelaria, luego de haber conversado condicha ciudadana la misma nos entrego un oficio NumeroQ8-F31-3087-11 Emanado de la Fiscalía 31 del Ministerio Publico, posteriormente procedieron a tomarle su respectiva denuncia luego de que la misma procedía a retirarse de estas instalación policial, se comisiono a la Unidad Rp4-556 con la finalidad de ubicar y trasladar al citado a esta estación policial, posteriormente se presento a esta Estación Policial un Ciudadano quien dijo ser y llamarse: TORREALBA RODRÍGUEZ JAMER HAMILTON, quien dijo Cedular bajo el Numero. V.-11.239.634, seguidamente amparándonos en el artículo 205 del COOP, se le notifico al sujeto que iba ser objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto o evidencia de interés criminalística, a si mismo se procedió a leerle sus derechos amparado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le informo que iba a ser detenido por unos de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia basándonos en el artículo 93 de la Ley, de igual forma se procedió a realizar-llamada radiofónica a la Central de patrulla Control Carabobo, a fin de verificar por ante el Sistema SIIPOL, al ciudadano detenido siendo atendida la llamada por fa funcionario: Oficial Jefe (PC): Medina Frankfin, quien manifestó que no pudo ser verificado por no contar con sistema; en el mismo orden de ideas se procedimos a realizar a la Fiscal 31 del Ministerio Publico. Es todo.” Así mismo procede esta representación fiscal a dar lectura al acta de entrevista la ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LILIANA MERCEDES HIDALGO OCHOA, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.381.433, quien informo lo siguiente: “Todo comenzó Aproximadamente hace tres meses cuando en reiteradas oportunidades recibí amenazas verbales y físicas de mi ex pareja y siempre se daba a la tarea de seguir amenazándome y en varias oportunidades recibí golpes y demasiadas agresiones, el día domingo: 11 -12-2011 cuando Decidió llegar a la residencia donde vivimos y ese día volvió con las agresiones físicas, mentales y psicológicas. Es todo. Por lo anteriormente señalado la representación Fiscal califico la acción como el delito de AMANAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Posterior a ello la representación fiscal durante el desarrollo de la audiencia, solicito la aplicación de una medida cautelar con las condiciones esgrimidas durante el acto...” Es todo.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la misma se encuentra representada por la Representación Fiscal.
Acto seguido se identificó a los imputados JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ, y se procedió a imponer a los mismos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de valencia estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1970, estado civil casado, de profesión u oficio: Escolta y Seguridad Privada, residenciado Calle peña entre Anzoátegui y Briceño Méndez Casa numero: 105-37, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, teléfono: 0414-4025708, hijo de Ildebrando Torrealba (V) y Carmen Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad número: V-11.239.634; quien manifestó:“…Me acojo al precepto Constitucional…”.Es todo
Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “…Luego de oída la manifestación de la fiscalía y vista el acta de entrevista de la víctima, por cuanto se evidencia en las actuaciones del ministerio publico por cuanto riela acta de entrevista 05-04-11 donde la presunta víctima narra unos hechos supuestamente ocurridos en fecha 11-12-2011, se evidencia de esto que no se cumple con el procedimiento establecido en la ley especial en su artículo 93 asimismo, se observa acta de denuncia levanta por ante la sede del ministerio publico donde la misma no se cumple con lo previsto en el articulo 73 numeral 1º en virtud de esto solicito la nulidad del presente procedimiento de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP y como consecuencia la libertad sin restricciones y en caso que este tribunal acoja la precalificación de la fiscalía del Ministerio Publico solicito la desestimación del ordinal 3º del artículo 256 del COPP por cuanto mi defendido manifestó que tiene un horario restringido…”.Es todo.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 16-12-2011 de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se evidencia que si bien es cierto que lo señalado por la representación fiscal existe la comisión de un hecho punible el cual pudiera acreditársele e todo evento al imputado de autos, no es menos cierto que se desprende de las actuaciones que en cuanto a la actuación policial se establece según los funcionarios actuantes, el modo de detención al ciudadano Jamer Torrealba, sin que para ello se deje constancia los motivos que originaron dicha detención atendiendo en: Primer lugar que se desprende el acta de entrevista suscrita por los funcionarios a la ciudadana presuntamente victima Hidalgo Ochoa Mercedes, donde se deja constancia de unas circunstancias de hechos mas no de precisión en cuanto al tiempo, día, hora y lugar de los mismos y dicha acta es de fecha 05-04-2011 teniendo como error por parte de los funcionarios quienes las suscribieron. Por otro lado y aunado a ello acompaña la solicitud del Ministerio Publico que consigna en el acto acta suscrita y levantada por ante ese despacho fiscal suscrita a la referida víctima, intentando demostrar a través de acta de denuncia que ocurrieron unos hechos. El cual a los efectos de este tribunal no se acredita la flagrancia del delito que se le quiere acreditar al ciudadano; JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ. AMANAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. E igualmente se desprende en la declaración rendida por la presunta víctima que no se especifica día, hora, y el lugar de esos hechos. Motivo por el cual al no existir circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos anteriormente explanados; incurriría este Juzgador en avalar un procedimiento, sin que para ello se demuestre momento especifico en que ocurrieron los hechos. En virtud de todo lo anteriormente señalado este tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se anule el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 190 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, tendiendo como consecuencia de ello el Decreto de la Libertad sin Restricciones.
SEGUNDO: De igual manera se le impone la Medida de Protección y seguridad, consagrada en el artículo 87 numerales 5º y 6° de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo conforme al artículo 92 numeral 7º. Se acuerda la remisión del referido ciudadano ante el equipo multidisciplinario. E igualmente se acuerda la comparecencia de la ciudadana LILIANA MERCEDES HIDALGO OCHOA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA a favor de los ciudadanos JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ, plenamente identificados, EL DECRETO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en su favor, tomando como fundamento de que se debe anular las actuaciones por la falta de aplicación dentro del procedimiento al no reunir las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados en perjuicio de la presunta víctima, todo en atención a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la victima LILIANA MERCEDES HIDALGO OCHOA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Asi como del ciudadano; JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ conforme a lo establecido en el articulo 92 numeral 7 Ejusdem. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco