REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-002156
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOEXER NATAN BECERRA SÁNCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.672.616, nacido en Guanare estado Portuguesa, nacido fecha 03/11/1980, hijo de los ciudadanos Joel Becerra y Xiomara Sánchez de Becerra, de oficio Vigilante, grado de instrucción segundo año, residenciado Barrio Playa verde, calle libertad, casa Nº 18, Valle la Pascua, estado Guárico, estado Carabobo, teléfono: 0412-8306411
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: MILAGROS DEL VALLE MONTILLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 06-12-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 29/11/2009, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima MILAGROS DEL VALLE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.895.759, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex concubino JOEXER BECERRA, por eso estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

Seguidamente el tribunal le impone al ciudadano JOEXER BECERRA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Estoy de acuerdo no tengo más nada que decir, le pido disculpas a ella, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Enelda Oliveros, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 29-11-2009 formuló denuncia MILAGROS DE VALLE MONTILLA, porque estando en su casa llegó su concubino JOEXER NATAN BECERRA SANCHEZ, con actitud agresiva, discutieron la tomó por los brazos, como pudo se soltó y acudió a denunciar.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOEXER BECERRA, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS MONTILLA, así como la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, el cual data(29-11-2009) de más de 02 años aproximadamente, y tal como fue informado por el Ministerio Público, no fue recabado el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, iniciada en fecha 29/11/2009 y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano JOEXER BECERRA, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOEXER NATAN BECERRA SÁNCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de protección que fuera impuesta en la audiencia especial de presentación en fecha 01-12-2009. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, toda vez que fue reseñado por la detención en flagrancia, una vez que se determine con la fiscalía nomenclatura de dicho Organismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto las partes se encuentran notificadas.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Luis Trejo
Secretario,