REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000025
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: DOUGLAS JOSÉ CORTEZ MARIN
FISCALIA: QUINTADEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ROSA DE VILLEGAS-MARIA MONTILLA
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 08 de Diciembre del 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CORTEZ MARIN , como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con vista a la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 22-09-2009admitida la acusación por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y se solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación de los acusados y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3._ La obligación de realizar labor social, coordinada con la Lic. Eva Sánchez del Equipo Interdisciplinario.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.
Ahora bien, en fecha 08-12-2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 22-09- 2009, publicado auto motivado en la misma fecha 24-09-2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO DELFINO Y CARICELLI COROMOTO RIVERO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado. Por cuanto los ciudadanos fueron detenidos en flagrancia y presentados ante la Jurisdicción, y por tanto reseñado, se acuerda Librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedaron las partes notificadas, habiéndose publicado dentro del lapso legal DE CONFORMIDAD CON LA PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 107 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Luis Trejo
Secretario,
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