REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-001113
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ PINTO
IMPUTADO: JULIO RAFAEL FLORES CERVEN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ANA GUTIERREZ-DANIELA PÉREZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: CONFLICTO DE NO CONOCER

Recibida en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, procedimiento con detenido, ciudadano PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO, en vista de Declinatoria de Competencia resuelta por auto de fecha 08-12-2011 por el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de BRAULIO SÁNCHEZ, PROVENIENTE DE LA Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público y que evidencio el Tribunal que dicho ciudadano se encuentra requerido por la comisión de delito de Violencia, bajo el Nro de captura CV-00029 por la Sub Delegación Valencia estado Carabobo, Fecha 08-01-2010, emanado del Juzgado Segundo de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Carabobo, según expediente GP01-S-2008-00113 y visto que el ciudadano PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO, se encuentra solicitado por el Juzgado segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Carabobo, del Circuito Judicial Penal, en tal sentido acordó DECLINAR el conocimiento de la causa a este Tribunal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a efectuar revisión del presente asunto:

1. Acompaña al procedimiento Acta Policial de fecha 07-12-2011, suscrita por el funcionario MARCANO ANIBAL, adscrito a la policía Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de la detención material de un ciudadano que portaba la Cédula de identidad FLORES CERVEN JULIO RAFAEL, C.I No 15.744.757, arrojando como resultado requerido por Violencia Física, bajo Captura CV-00029, por la Sub Delegación Valencia, Edo. Carabobo, fecha 08-01.-2010 emanado del Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, captura y poner a la orden del Tribunal Exp GP01-S-2008-000113, manifestando el ciudadano detenido que la Cédula no era de su pertenencia que se la encontró en el piso y le colocó su foto para transitar por la ciudad ya que su nacionalidad es Dominicana, que se encuentra en Venezuela desde el año 1996 y nunca lo había parado la policía y manifestó laborar vendiendo café en la calle, dijo llamarse PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO, INDOCUMENTADO NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA.

2. Consta Impresiones Dactilares, tomada al ciudadano detenido y que se identificara ROBERTO ISIDRO PERDOMO JIMENEZ, CON SELLO DEL SAIME, CON NOTA: AL MOMENTO DE LA BUSQUEDA NO APARECIO EN NUESTROS ARCHIVOS, NI POR SISTEMA. (Destacado del Tribunal)

3. Cursa en este Tribunal Asunto distinguido GP01-2-2008-001113, por acusación presentada contra el ciudadano JULIO RAFAEL FLORES CERVEN, C.I No 15.744.155, en fecha 31-01-2009 por el delito de Violencia Física, en fecha 22-10-2009 se acordó Orden de captura, según se evidencia Acta inserta al folio 123 de la Primera Pieza, motivada Resolución en fecha 07-01-2010 y emitido oficio No C2V-0029-2010 de fecha 08-01-2010 remitiendo adjunta Orden de captura No C2V-0001-2010 de fecha 08-01-2010 en contra de JULIO RAFAEL FLORES CERVEN, C.I No 15.744.155.

4. En fecha 10-08-2010, se recibe procedimiento materializada la orden de Captura, obtenida reseña dactilar y puesto a la orden de este Tribunal se resuelve otorgar Medida cautelar Sustitutiva, según se evidencia de acta de fecha 10-08-2010, librándose oficio C2V-3138-10 de fecha 10-08-2010 al C.I.C.P.C ordenando dejar sin efecto la Orden de captura y emitida resolución en fecha 12-08-2010

5. En fecha 24-11-2011 , se recibe procedimiento por la detención material de FLORES SERVEN JULIO RAFAEL, en el Área Metropolitana de Caracas y declinado a este tribunal, declarando la vigencia de la Medida Cautelar otorgada según Acta de la misma fecha 24-11-2011 ordenándose ratificar comunicación al C.I.C.P.C, dejándose sin efecto la Orden de Captura, librándose oficio C2V-5585-2011 de fecha 24-11-2011 y emitida resolución de fecha 29-11-2011.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

Por cuanto el ciudadano detenido responde a la identidad de PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO, INDOCUMENTADO, EXTRANJERO Y NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA, según se especifica en la hoja donde se registra las impresiones Deca-dactilares tomadas al mismo, se evidencia que se trata de persona distinta al ciudadano imputado por la causa que conoce este Tribunal, ciudadano: JULIO RAFAEL FLORES CERVEN, quien ha sido previamente determinado y efectuada reseña en el sistema por detenciones de las que fue objeto con motivo a la Orden de Captura librada por este Tribunal y que quedó sin efecto, encontrándose el mismo a Derecho para con el proceso.

Ahora bien, este Tribunal encuentra, que el ciudadano detenido en la ciudad de Caracas por portar una Cédula laminada que se corresponde con la identidad del imputado a quien se le sigue esta Causa, según se evidencia de planilla de cadena de custodia de evidencia Física (folio 5) de la actuación recibida, y cuya competencia para conocer de dicha detención, fuera declinada por el referido Tribunal de Control 5to de Caracas, se encuentra imposibilitado de Conocer en razón del territorio y la materia, toda vez que la persona detenida en Caracas PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO, no es la persona contra quien este Tribunal emitió Orden de Captura en su oportunidad y en todo caso dicha detención obedeció a portar una Cédula de Identidad que no le correspondía y que pertenece al imputado JULIO RAFAEL FLORES CERVEN del asunto GP01-S-2008-1113 , que cursa por ante este Tribunal Segundo de Control, con competencia en delito de Violencia contra la mujer del estado Carabobo.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la detención del ciudadano PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO y en consecuencia acuerda informarlo al Tribunal Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente asunto de inmediato, a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la misma comisión policial que trajo la actuación, a fin de enviar la actuación complementaria que fuera agregada, que se ordena desglosar y dejar copia certificada en su lugar, así mismo expedir por secretaria de Guardia copias certificadas de las actuaciones precedentemente especificadas para remitirla conjuntamente con el conflicto de competencia.

DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decide:

PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la detención del ciudadano PERDOMO JIMÉNEZ ROBERTO ISIDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal , por no tratarse de la misma persona a quien se le sigue la causa GP01-S-2008-1113, que se sigue en contra de JULIO RAFAEL FLORES CERVEN.

SEGUNDO: PLANTEADO CONFLICTO DE NO CONOCER, se acuerda informar al Juez Quinto de Control de caracas, quien declinara a este tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, enviando copia certificada de la presente decisión y remítase a la Sala Penal del T.S.J a fin de la resolución del conflicto planteado, y la detención del ciudadano PERDOMO JIMENEZ ROBERTO ISIDRO con copias certificadas de las actuaciones señaladas.

Cúmplase, expídanse las copias certificadas y remítase con oficio a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo infórmese al Tribunal Quinto de Control de Caracas, enviando copia certificada de la presente decisión.



Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza segunda de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. Luis Trejo
El Secretario