REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2007-010744
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: DOUGLAS JOSÉ CORTEZ
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ROSA DE VILLEGAS- MARIA MIJARES
DEFENSA: FÉ PEÑA (Privada)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 06 de Diciembre del 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CORTEZ MARIN, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con vista a la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 22-09-2009, admitida la acusación por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y se solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación de los acusados y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3._ La obligación de realizar labor social, coordinada con la Lic. Eva Sánchez del Equipo Interdisciplinario.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.

Ahora bien, en fecha 08-12-2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 22-09- 2009, publicado auto motivado en la misma fecha 24-09-2009.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar de terminado, dicha condición resulta acreditada con la constancia consignada que riela inserta en el folio 135. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la Fiscalía 5º del Ministerio Publico. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, la cual riela inserta en el folio 77. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo. QUINTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado DOUGLAS JOSE CORTEZ MARIN, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 22-09-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La motiva se hará constar por auto separado. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Se acuerda la designación del ciudadano DOUGLAS JOSE CORTEZ MARIN, como correo especial a los fines de la entregas de los oficios ordenados. SEXTO: Por cuanto se evidencio de autos, imposibilidad de hacer efectiva citación a las víctimas, dado el tiempo transcurrido se aplico lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: “Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia su no comparecencia no suspende el acto, habiendo manifestado su acuerdo la representante fiscal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: DOUGLAS JOSE CORTEZ MARIN , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado. Por cuanto el ciudadano fue detenido en flagrancia y presentado ante la Jurisdicción, y por tanto reseñado, se acuerda Librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes. Notifíquese a las víctimas de la presente resolución

Remítase las actuaciones, transcurrido el lapso legal y recabada resulta librada a las víctimas, al al archivo judicial. Quedaron las partes notificadas, habiéndose publicado dentro del lapso legal DE CONFORMIDAD CON LA PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 107 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Luis Trejo
Secretario,