REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000386
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: GERALDO FLORES.
DELITO: Previsto y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CLARIBETH (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. WILSON NIEVES de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano GERALDO FLORES, por la presunta comisión de delito previsto y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 03-10-2011 decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31/03/2011, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano GERARDO FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente CLARIBETH (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. No obstante en esa misma fecha le fue acordada al referido imputado libertad plena y teniendo el ministerio publico un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 79 ejusdem, para presentar su acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito en cuestión, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; GERARDO FLORES, venezolano, natural de Los Guayos, estado Carabobo, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1945, titular de la cedula N° V-2.844.275, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción 6º de primaria, hijo de Salvador González (F) y de María Flores (F), residenciado en Urbanización Ciudad Alianza, 5º etapa, conjunto 4-B, Edificio 06, planta baja B, apartamento B, Municipio Guácara, estado Carabobo, teléfono: 0416-8451331 / 0245-5710803. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria