REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001388
IMPUTADO: JOSE ORANGEL MILANES QUINTERO.
FISCAL: 27º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ROSGERY CAMEJO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELY JOHANA DOMINGUEZ SANCHEZ.
DEFENSA PRIVADA: DORA DELGADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano; JOSE ORANGEL MILANES QUINTERO por uno de los delitos de previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA DOMINGUEZ SANCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada el día; 02-12-2011. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 13 de Agosto de 2007, la ciudadana ELY JOHANA DOMINGUEZ SANCHEZ, formulo denuncia en contra del ciudadano; JOSE ORANGEL MILANES QUINTERO, por cuanto el mismo la había agredido en forma verbal, psicológicamente en reiteradas oportunidades.






EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, no se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la victima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, JOSE ORANGEL MILANES QUINTERO estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JOSE ORANGEL MILANES QUINTERO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.443.360, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urbanización Nueva Valencia, Calle Negro Primero, Casa Nº 3336-10. Estado Carabobo, teléfono: 0424-411.92.69, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA DOMINGUEZ SANCHEZ. Quedan las partes debidamente notificadas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Y por cuanto se observa que el presente asunto se inicio por un inicio de investigación, y no fue reseñado el ciudadano, resulta inoficioso librar oficios a los organismos de investigación. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco