ASUNTO: GP01-S-2008-000513.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LENI ESTHER CARBALLO PINZONE.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en fecha 02-12-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, por este juzgado Primero de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 04/05/2.009.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ.

En fecha 04/05/2.009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENI ESTHER CARBALLO PINZONE, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y el referido acusado solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Primero de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia y constancia de trabajo actualizada 2) Se le extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y 2 fotos tipo carnet. 3).- Asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación 4) la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas 5). La Obligación de realizar un curso en el INCE o cualquier otro instituto, no menor de 15 días de duración, debiendo consignar la constancia de inscripción y de culminación. 6) La obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside. 7) La Prohibición de salida del Estado Venezolano.

Ahora bien, en esta fecha se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el juzgado Primero de Control. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a la exposición planteada por la representación fiscal y de la declaración por parte de la víctima no tener objeción alguna en que se dé por concluida la causa seguida al imputado de autos, así como también indico la victima que el referido acusado no ha vuelto agredir a la misma, por lo que manifestó su conformidad. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, Maracay, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1964, titular de la cedula N° V-7.124.913, de profesión u oficio Electricista, Residenciado en La Esmeralda, manzana B- 16, Calle 152, Casa Nº 11. San Diego. Estado Carabobo, teléfono: 0426-911.95.35, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida en cuanto a la presentación, e igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano. Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

Juez Primero de Control Audiencias y Medidas




La Secretaria.

Abg. María Eugenia Blanco