REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000396
JUEZ: ABG. AELOHIM HERRERA.
FISCALÍA: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: WILMER ALFREDO AGUILAR GUEVARA.
DELITOS: ACOSO U HOTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JUANA CAMACHO
VICTIMA: YEIDERLIN ALEJANDRA BERMUDEZ
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL
Vista y revisada la presente causa, este Tribunal, preservando las garantías constitucionales de los investigados y victimas antes de emitir pronunciamiento realiza, las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en fecha 01 de Abril del dos mil once (2011) la fiscalía Vigésima del ministerio público, presento en audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano WILMER ALFREDO AGUILAR GUEVARA por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIDERLIN ALEJANDRA BERMUDEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: En fecha 26 de Septiembre de 2011 este Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía 20º del Ministerio Público, en la presente causa penal signada con el Nº GP01-S-2011-000396, instruida contra del ciudadano WILMER ALFREDO AGUILAR GUEVARA, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal observa de las actuaciones que en fecha; 21 de octubre fue interpuesto por ante la oficina del Alguacilazgo, escrito emitido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, de la que informa a este tribunal sobre el decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones a favor del imputado; Wilmer Alfredo Aguilar Guevara. No obstante se desprende del contenido del escrito que se limita la vindicta publica a informar sobre este decreto, pero no consigna en su momento procesal en que se fundamento el mismo para tal decreto, e igualmente no indico el numero de cedula del referido imputado. Por otro lado observa este despacho que para el momento en que se decreto la Omisión fiscal, y posterior a ello información como es debido a la Fiscalía Superior acerca de la omisión fiscal efectuada por la Fiscalía Vigésima. E igualmente se evidencia que fue consignado el escrito anteriormente señalado de manera extemporánea en consecuencia, este tribunal considera que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar en el presente asunto el archivo judicial de las actuaciones y por consiguiente declarar improcedente el decreto del archivo fiscal por extemporáneo.
CUARTO: Consta al folio dieciséis (16) de la presente actuación la resulta del oficio No. C1V-5115-2011 de fecha 11-10-11, en que se puede verificar en la parte inferior del mismo, sello húmedo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, indicando que éste fue recibido en fecha 18-10-2011. Se deja constancia que por información por parte del Abg. José Gregorio, Secretario adscrito al Tribunal en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien hizo constar que verificado por el sistema Juris 2000, se constató que hasta la fecha la Fiscalía Nro. 20º del Ministerio Publico del estado Carabobo, no presentó acto conclusivo alguno en el asunto signado con el No. GP01-S-2011-000396 seguido al ciudadano WILMER ALFREDO AGUILAR GUEVARA.
Este Juzgador estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
De todo los antes expuesto, este juzgador observa que vencido el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, contemplada en el articulo 103 ejusdem, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo ajustado a derecho es que se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, tal como lo prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO impuestas al ciudadano WILMER ALFREDO AGUILAR GUEVARA, de nacionalidad venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 12-01-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.252.336, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción 6º de primaria, hijo de Miriam Guevara (V) y de Virgilio Aguilar (V), residenciado en Barrio Bolívar, cuarta calle, casa Nº 59-30, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, por el modulo Ruiz Pineda hacía abajo, casi llegando al CDI del sector, e igualmente el CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO respecto de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer secar cualquier solicitud que pese sobre el mismo en el presente asunto. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas por el tribunal en el presente asunto. Notifíquese a las partes e Imputado y víctima. Remítase la actuación al archivo central para su posterior remisión al archivo Judicial con el objeto de su custodia definitiva en su debida oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Aelohim Herrera
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:38 AM