REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000365
IMPUTADO: CARLOS LUIS ALVAREZ.
FISCAL: QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YENNY CAROLINA RANGEL ESCOBAR.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Mario Rodríguez, fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA RANGEL ESCOBAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
La Presente investigación se inicia en fecha 29 de enero de 2004, en virtud de la denuncia que interpone por ante la prefectura vecinal ámbito comunal Nº 01, parroquia Miguel Peña, la víctima en el cual expuso lo siguiente; Denuncio a su ex concubino por agresiones verbales y amenaza de muerte, tenemos 2 años separados, el cual indica que no puede salir sola por procede agredirla la acosa y la amenaza que si lo denunciaba la iba a pasara muy mal, e igualmente señalo que tiene una enfermedad contagiosa.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, como son los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana YENNY CAROLINA RANGEL ESCOBAR, denuncia al ciudadano anteriormente señalado en las actas procesales. No optante se evidencia que la misma mas nunca acudió ante el despacho fiscal a los fines de realizar audiencia de conciliación pautada por ante la representación fiscal en su debida oportunidad. Ahora bien en virtud de que los delitos en cuestión se encuentran prescritos conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima procedente y ajustado a derecho con fundamento de que su acción penal se ha extinguido, es decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano; CARLOS LUIS ALVAREZ. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. Y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; CARLOS LUIS ALVAREZ, residenciado en Barrio la Democracia, calle 18 de Octubre, casa Nº 46, (No constan el numero de cedula), por la presunta comisión de los delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por prescripción de los mismos. En perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA RANGEL ESCOBAR. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Se omite de Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, por cuanto el mismo fue reseñado, ya que dicha asunto se tramito directamente por ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Líbrese notificaciones a las partes y déjese sin efecto la fijación de la audiencia pautada en su oportunidad. Una vez consten las resultas de notificaciones emitidas, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco