ASUNTO: GP01-S-2011-000082

Visto el escrito presentado por la defensora Publica Abg. Juana Camacho de fecha 15 de Diciembre del presente año, en relación al ciudadano Rafael de Jesús Cabrera, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El imputado Rafael de Jesús Cabrera, en fecha 07-12-2.011, se realizo por ante este despacho Audiencia Preliminar en la que el referido acusado admitiera los hechos por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la e la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA. Y donde al mismo previa solicitud de la defensa, procede a la revisión de la medida que pesara en contra del mismo y en consecuencia se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien del análisis que conforman las actuaciones, se desprende por parte del acusado los escasos recursos para reunir la fianza exigida por este tribunal, y de lo cual se basa la defensa en su solicitud, en consecuencia sustituye el ordinal 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ordinal 2º del mencionado artículo con la consignación de una (01) Custodia, para el cual deberá consignar constancia de residencia actualizada y copia de la cedula de identidad, quien deberá suscribir acta de compromiso por ante secretaría.

En consecuencia este tribunal al analizar las circunstancias que se acreditan en la presente actuación, considera que debe revisarse la medida impuesta toda vez que el mismo no ha sido su posible cumplimiento, y en atención a una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, tal como lo prevé nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 257 Ejusdem, como consecuencia de ello busca en garantizar las resultas del proceso y cual se cumple con una sentencia condenatoria, toda vez que el acusado de autos asume su responsabilidad y hace uso de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos al momento de realizar la audiencia preliminar. Considera que debe darse la oportunidad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión de la medida, motivo por el cual este Juzgador estima que la medida impuesta puede ser modificada, la condición impuesta en el contenido del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del ordinal 2º referente a la consignación de una (01) Custodia.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 05 de Diciembre de 2011 en la que se impone una fianza contendida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el ordinal 2º del referido artículo ejusdem, a favor del ciudadano RAFAEL DE JESUS CABRERA, venezolano, natural de valencia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 26/10/1984, titular de la cedula N° 17.679.001, residenciado: Santa Eduviges, Los mangos, municipio valencia, parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, hijo de: Altagracia Cabrera y Milton de Jesús, teléfono: 0412.4297853. Cumplida con las condiciones impuesta se procederá a materializar la Libertad del acusado de autos. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco