REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001688
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. KELLY NOGUERA. Fiscal Trigésima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL SANCHEZ MENDOZA.
VICTIMA: ARIAN CACERES TORRES.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRINCCIONES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer presidido y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, le atribuye a los imputados la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que los hechos ocurren de la siguiente manera“…Siendo aproximadamente las 13:00 horas del día 14-12-2011, encentrándose de servicio diario el Funcionario Oficial Agregado Gutiérrez Castillo José Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 15.900.694, adscrito a la estación Policial Santa Rosa, en compañía de los funcionarios Oficial RIVAS GODOY JOSE ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.901.146 y el Oficial SANCHEZ PARRA JOSE NICOLAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.301.178, cumpliendo con labores de patrullaje, se les acerca un sujeto indicando que dentro del Banco Venezuela estaba un alboroto, procedieron a acercarse y una vez dentro del Banco agencia ubicada en la calle Colombia cruce con calle Boyacá, avistaron a un sujeto de contextura gruesa, piel blanca, cabello canoso, vestido con una camisa manga corta verde con rayas color marrón, pantalón color gris, zapatos casuales color negro, el cual estaba frente a una de las taquillas, gritando insultando y profiriendo palabras obscenas y groseras a la empleada del banco, se acercaron al sujeto alterado y procedieron a identificarse luego de manera inmediata le solicitaron que se calmara y bajara el tono de voz, el mismo no quiso acceder a la calma, acto seguido se le hace un cerco policial al sujeto y se va llevando hasta sacarlo de las instalaciones del banco, para evitar cualquier otro accionar del sujeto, una vez afuera el oficial Rivas José, le informa que muestre las pertenencias que cargara para el momento, al cual el sujeto no accedió y comenzó a decir nuevamente palabras obscenas y la agresión verbal pero esta vez contra la comisión policial. Acto seguido se procede a trasladar al sujeto a la estación policial quedando el mismo identificado como: JOSE MIGUEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.387.772, fecha de nacimiento 20-12-1960, de 50 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, hijo de Gonzalo Sánchez y Margarita Mendoza, residenciando en la avenida bolívar sur, residencias valencia, piso 2, apartamento 24, Valencia estado Carabobo, se realiza llamada a control Carabobo siendo atendida por el Oficial agregado (PC) 0206 Lilia Camacaro quien informo que el sujeto es requerido según expediente Nº 562970 del 03/05/00 Sub Delegación por el delito de estafa solicitada de fecha 13/06/2003 Delegación Valencia por estafa según expediente Nº p 1754984 de igual manera se realizo llamada telefónica a la fiscal 31º del Ministerio Publico quien indico que realizaran las actuaciones correspondiente y se remitan a su despacho. Es todo.” Así mismo procedió la representación fiscal a dar lectura al acta de entrevista la ciudadana, ARIAN CACERES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 17.032.709, quien informo: “Siendo aproximadamente las 12:35 horas del día de hoy miércoles me encontraba en mi puesto de trabajo como cajera del Banco de Venezuela Agencia 391 Valencia Estado Carabobo ya estaba cerrada la taquilla y estaba cuadrando caja para salir a mi hora de almuerzo cuando un sujeto de color blanco alto de contextura gruesa vestido con una camisa manga corta color verde se me acerca y me pregunta ¿La taquilla está cerrada? Le dije que si no me había retirado aun cuando el sujeto se acerca a la taquilla y me hace la misma pregunta en un tono de voz más elevado a lo cual no respondió se retiro hacia otra taquilla y desde allí empezó a vociferar a viva voz palabras obscenas e improperios contra mi persona empezó a golpear el vidrio de la taquilla donde estaba en ese momento procedí a retirarme de i puesto de trabajo por mi seguridad dentro de la oficina interna del banco desde allí escuchaba al sujeto gritando esta vez insultando a todos los empleados del banco se procedió a activar la alarma del banco por motivos de seguridad luego de un corto compas de espera nos informaron que llegaron unos funcionarios policiales quienes abordaron al sujeto pero aun el mismo seguía gritando y diciendo groserías los funcionarios policiales me solicitaron los acompañaran hasta la estación policial para tomar. Es todo. Por lo anteriormente señalado la representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Posterior a ello la representación fiscal durante el desarrollo de la audiencia, solicito la aplicación de una medida cautelar con las condiciones esgrimidas durante el acto...” Es todo.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la misma se encuentra representada por la Representación Fiscal.
Acto seguido se identificó a los imputados JOSE MIGUEL SANCHEZ MENDOZA, y se procedió a imponer a los mismos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: JOSE MIGUEL SANCHEZ MENDOZA, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 50 años de edad, casado, de profesión u oficio no trabaja, titular de la cédula de identidad numero V-5.387.772, hijo de Gonzalo Sánchez y Alicia de Sánchez, fecha de nacimiento 20-12-1960, residenciado en la urbanización Residencias Valencia Segundo Piso Apartamento 24, avenida Bolívar Sur Santa Rosa, teléfono: no lo recuerda, quien manifestó:“…Me acojo al precepto Constitucional…”.Es todo
Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “…Solicito libertad sin restricción por cuanto no hay una habitualidad y permanencia en el tiempo, así como tampoco se encuentra la victima a los fines de que manifiesta lo ocurrido, es por ello que solicito la libertad sin restricciones y consigno en este acto informe médico suscrito por el Dr. Cruz Cardestey, donde refleja que el diagnostico de mi representado es que presenta una Psicosis Orgánica Post Traumatismo Cráneo Encefálico Severo con Deterioro Orgánico de la Personalidad…”.Es todo.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 16-12-2011 de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se evidencia que si bien es cierto que lo señalado por la representación fiscal existe la comisión de un hecho punible el cual pudiera acreditársele e todo evento al imputado de autos, en cuanto a la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Se desprende del acta policial de fecha 14 de Diciembre de 2011, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Gutiérrez Castillo José, titular de la cédula de identidad-V.- 15.900.694, adscrito a la Policía de Carabobo; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, así como de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 14 de Diciembre de 2011, rendida por la víctima ARIAN CACERES TORRES, ante la Policía de Carabobo. No obstante la precalificación dada en este acto de la Representación Fiscal considera este Tribunal que no encuadra en los supuestos exigidos en el artículo 39 de la ley Especial que rige la materia por considerar que dicho acto de violencia se determina como ocasional y no de manera reiterada que afecte emocionalmente a la presunta víctima. Por otro lado no consta en las actuaciones soporte tales como informes psicológicos mediante el cual se acredite la precalificación. Y como consecuencia de ello el Decreto de la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ MENDOZA.
SEGUNDO: La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
TERCERO: De igual manera se le impone la Medida de Protección y seguridad, consagrada en el artículo 87 numerales 5º y 6° de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo conforme al artículo 92 numeral 7º. Se acuerda la remisión del referido ciudadano ante el equipo multidisciplinario.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL SANCHEZ MENDOZA, plenamente identificados, EL DECRETO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en su favor, tomando como fundamento de que no se acredita en cuanto a las circunstancias del hecho, los supuesto exigidos en el artículo 39 a lo que se refiere el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Así como la remisión del ciudadano; JAMER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 al equipo multidisciplinario. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco