REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000289
JUEZ TEMPORAL: AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Defensora Privada: Abg. Elena Patikas Martin.
VICTIMA: SANCHEZ JIMENEZ LIDIZAY
DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Elena Patikas Martin, en su carácter de defensora del imputado BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar flexibilice las presentaciones impuestas en la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, atendiendo a que el mismo labora en un UNA Sociedad Mercantil denominado El Hogar De las Donas, C. A. desempeñándose como Amasador tal como lo señala el acta suscrita por el ciudadano; Iván Enrique Ruiz Araujo, todo en ello en atención a la a garantizar el derecho al trabajo. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 28/02/2011 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4º, 5º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20/06/2011, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del imputado señalado, por el delito antes mencionados, fijándose la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual aun no se ha realizado.
Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo en su favor, la limitación que esto le ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica, ya que más bien se ha convertido en cierto modo de obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tal como consta de la constancia de trabajo debidamente consignada al efecto.
En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo la ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. E imponerle en virtud de ello la de posible cumplimiento y garantizar las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REVISIÓN en cuanto a la condición de la medida decretada al imputado BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45), conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo con el fin de hacer de su conocimiento que al ciudadano BRAYAN JESUS VALDEZ MARQUEZ le fue flexibilizada la presentación por ante la referida oficina de Quince 15 días a cada Cuarenta y Cinco (45) días. Por los motivos antes indicados. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control
Abg. Aelohim Herrera
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco